¿Cuáles son los derechos de la persona trabajadora que sufre un riesgo de trabajo?

Respuesta:Toda persona trabajadora que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir:

  1. Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
  2. Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
  3. Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, según corresponda.
  4. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación, cuando la persona trabajadora deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo, para recibir atención médico-sanitaria o de rehabilitación.
  5. Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.
  6. En caso de emergencia, por ocurrir un riesgo cubierto por la póliza de riesgos del trabajo, la persona trabajadora podrá ser atendida por cualquier profesional o centro de salud, público o privado, más cercano.
Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.