¿Cuáles son los derechos de la persona trabajadora que sufre un riesgo de trabajo?
Respuesta:Toda persona trabajadora que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir:
- Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
- Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
- Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, según corresponda.
- Gastos de traslado, hospedaje y alimentación, cuando la persona trabajadora deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo, para recibir atención médico-sanitaria o de rehabilitación.
- Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.
- En caso de emergencia, por ocurrir un riesgo cubierto por la póliza de riesgos del trabajo, la persona trabajadora podrá ser atendida por cualquier profesional o centro de salud, público o privado, más cercano.
Normativa:
- Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
- Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Fuente: Ministerio de trabajo.