¿Cuáles actividades son consideradas absolutamente prohibidas para que las realice una persona adolescente trabajadora?
Respuesta:Se prohíbe el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo.
Se consideran como actividades “Absolutamente Prohibidas”, las siguientes:
- Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
- Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
- Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
- Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
- Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
- Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disociales.
- Producción, repartición o venta de alcohol.
- Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
- Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
- Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
- Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
- Trabajos portuarios: estibadores y cargadores cuando infrinjan lo establecido en el inciso i).
- Trabajo en alta mar.
- Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
- Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
- En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
- Con electricidad.
- Radiaciones ionizantes, infrarojos y ultravioleta.
- En cámaras de congelación.
Normativa:
- Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
- Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
- Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
- Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Fuente: Ministerio de Trabajo