Funcionamiento del sistema de justicia penal por la emergencia nacional Covid19

Asunto: Disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte #52-20 del 20 de marzo del año en curso.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N°29-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020, artículo único, con fundamento en las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, por el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como en las atribuciones conferidas en el punto K) de la circular de la Secretaría General de la Corte N°52-20 del 20 de marzo del año en curso (acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N°15-2020 del 20 de marzo de 2020); acuerda comunicar las siguientes disposiciones para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19:

1.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.1.- TODAS las oficinas penales del país, entiéndase: juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena adultos y juvenil, deberán mantener abiertos los despachos y atender los asuntos de su competencia según los parámetros establecidos por Corte Plena en la circular referida con el fin de mantener la prestación efectiva de los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este documento, así como en atención a las disposiciones que emita el Consejo Superior del Poder judicial.
1.2.- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en:
– Esenciales, los que requieren asistencia presencial.
– Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar.
-No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
-No esenciales que no se pueden teletrabajar.

Los únicos funcionarios que podrán entonces entrar en vacaciones por “cierre colectivo”, serán los que realicen funciones no esenciales que tampoco pueden teletrabajarse. Las jefaturas deben rendir un informe al Consejo Superior y asumirán la responsabilidad por esta organización, en el entendido de que cuentan con los lineamientos generales ya establecidos.
Cada jefatura/coordinador, será responsable de confeccionar y ejecutar un plan de trabajo que respete las disposiciones de las circulares emitidas por Corte Plena y Consejo Superior, manteniendo las medidas de salubridad establecidas y la apertura de los servicios en la oficina a su cargo.
1.3.- Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar o no esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
En los casos de los puestos que aplique estos deberán asistir al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser radiografías, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.
La Dirección de Planificación diseñará un instrumento para que cada una de las Jefaturas de la oficina informe las labores que fueron realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, la cual se remitirá de manera semanal a la Dirección de Planificación quien brindará el seguimiento respectivo e informará a las instancias superiores.
1.4.- Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales, para potenciar a las secciones de Flagrancia de todo el país durante este período, es decir, a que todos los asuntos cuya naturaleza responda a Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.
En la tramitación de estos asuntos, deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares, en el caso de aquellos que tengan servicio después de las 22:00 horas deberán extender una constancia a las partes para efectos de que tengan un comprobante de asistencia a una diligencia judicial, por motivos de restricción vehicular de las personas dispuestas por el Poder Ejecutivo.
1.5.- Los Juzgados de Ejecución de la Pena de adultos y Penal Juvenil también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Si bien estos despachos no forman parte de los cierres colectivos ordinarios, ante la situación actual atípica de cierre parcial, también deben proceder con la apertura de los servicios, en los términos antes indicados. Para este servicio, los juzgados deben mantenerse en funcionamiento con al menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador Judicial. Los juzgados de Ejecución de la Pena deben estar con una apertura mínima desde el próximo lunes 30 de marzo.
1.6.- Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos.
1.7.- Durante Semana Santa se regirán las reglas previamente aprobados por el Consejo Superior para la apertura efectiva, de acuerdo al informe 1766-PLA-OI-19 y las que el Consejo Superior disponga en su oportunidad para Semana Santa para el año 2020.
1.8.- Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante abril, mayo y junio, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.
1.9.- Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de Justicia y Paz la utilización de videoconferencias las oficinas penales deberán levantar un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas de libertad a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio (NUE, fecha de vencimiento de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro penal donde se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado también servirá al Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa persona y revisar su capacidad para poder hacer la video conferencia. Las oficinas penales que no cuenten con la tecnología para realizar la video conferencia, deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano. El Ministerio de Justicia y Paz dará los contactos oficiales para poder remitir esa lista.

2.- Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender.
2.1- JUZGADOS PENALES
Con el objetivo de lograr una labor equitativa en los despachos que presentan características similares, en todos los Juzgados Penales del país se deben mantener las oficinas abiertas y velar por la igualdad de condiciones para las juezas o jueces que participan en este periodo, siendo el propósito de la apertura efectiva, el carácter urgente e impostergable de los asuntos que deben ser atendidos y que por su naturaleza y seguridad jurídica no admiten demoras en su trámite.
Para lo anterior, estos Juzgados podrán implementar roles que permitan la permanencia de un Juez y una Técnica Judicial o Técnico Judicial o Coordinadora o Coordinador Judicial para la recepción de los asuntos.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Levantamiento de cuerpos.
• Allanamientos.
• Reos presos.
• Medidas cautelares.
• Prisiones preventivas.
• Inspecciones.
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
• Audiencias preliminares de personas privadas de libertad a través de la aplicación de la video conferencia.
• Resoluciones escritas (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones)
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

2.2.- TRIBUNALES PENALES
Con el objetivo de garantizar la atención de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia Penal, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementen otras medidas que garanticen la prestación continua del servicio público de la administración de justicia en materia penal. De esta manera, para las medidas que se están implementando para la atención de la emergencia nacional, todos los Tribunales Penales del país deben mantener las oficinas abiertas, en los términos que se dirán.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.
• Apelaciones.
• Extradiciones.
• Rebeldías.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros)
• Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

2.3.- FLAGRANCIA
La recomendación es mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. Cada oficina de flagrancia deberá laborar en sus horarios regulares.
De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior en sesión 73-15 del 13 de agosto de 2015 artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho, de manera tal que no se afecte el servicio.
Los servicios que se deben de desarrollar son los siguientes en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Audiencias iniciales
• Rebeldías
• Continuaciones de audiencias iniciales
• Juicios de personas privadas de libertad.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados)

Por lo tanto la oficina deberá desarrollar roles para la atención de esas diligencias, teniendo como estructura mínima una Jueza o Juez y una Técnica o Técnico Judicial o Coordinador Judicial si aplicara, para la atención de las audiencias iniciales y cuando exista un juicio deberá ampliarse la cantidad de recurso humano en la oficina programado previamente, por lo cual los jueces y técnicos deberán estar disponibles para el llamado a esa diligencia. Se deberá dar la mayor pronta solución a las personas privadas de libertad ante su vulnerabilidad en esta situación de emergencia.

2.4.- TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Los Tribunales de Apelación de Sentencia continuarán atendiendo las audiencias relacionadas con las prórrogas de prisión preventiva que se encuentren bajo su competencia, así como la revisión de los asuntos que puedan estudiarse y resolverse bajo la modalidad de teletrabajo.

2.5.- JUZGADOS CONTRAVENCIONALES.
Los Juzgados Contravencionales del país, deberán trabajar brindando los servicios mínimos esenciales, con la presencia de al menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias urgentes impostergables.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo de 2020.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia