Los hombres en el despacho y las mujeres en la mesa del salón: cómo el teletrabajo ha evidenciado la desigualdad

Además de severas consecuencias sanitarias, la pandemia del coronavirus está agravando otros problemas sociales como la brecha de género. Y es que las circunstancias en las que hemos tenido que vivir a lo largo del último año han contribuido a que las mujeres asuman más carga de trabajo y cuidados. Algo que se traduce, irremediablemente, en renunciar o ver muy mermadas sus aspiraciones laborales.

Así se extrae de una investigación sobre género y desempleo en el Reino Unido que está llevando a cabo Aliya Hamid Rao, socióloga de la London School of Economics. En una conversación con la periodista Anne Helen Petersen para la newsletter Culture Study, Rao recuerda cómo durante la pandemia se ha puesto en evidencia que el trabajo del hombre sigue siendo al que se otorga mayor prioridad. Una realidad que puede explicar la tendencia a dividir los espacios de la casa, cuando los dos miembros de la pareja teletrabajan, del siguiente modo: los lugares silenciosos, como despachos o habitaciones independientes, se reservan para los hombres y las zonas comunes como la cocina, el comedor o el salón para las mujeres.

Cuando el trabajo del hombre se considera más importante

En parejas heterosexuales, cuando las mujeres se quedan sin trabajo encontrar otro rápido no es visto como una necesidad apremiante. Algo que sí ocurre en el caso de los hombres. De esta forma, explica Rao “el tiempo de los hombres se protege para que puedan dedicarlo a la búsqueda de empleo, quedando exentos, en concreto, de realizar las tareas domésticas y el cuidado de los niños. Tareas que, por lo general, siguen recayendo de manera desproporcionada sobre sus mujeres”. Rao observó, además, que esto es así “incluso cuando las mujeres aportan la mitad o incluso más de los ingresos familiares”.

En un contexto como el actual, en el que el hogar se convierte en el epicentro de la jornada laboral, ¿cómo afecta que se le otorgue más peso al puesto del hombre? Rao señala que «el hogar no es un espacio neutral: está empapado de expectativas de género y de las obligaciones que los miembros de la familia tienen entre sí«. Y en ese sentido se pregunta: “Si se priorizan los puestos de trabajo de los hombres, ¿significa esto que obtendrán espacios dedicados a centrarse en el trabajo remunerado, potencialmente alejados del ruido de los niños, y las mujeres no?”

Durante esta investigación, llevada a cabo entre los meses de abril y mayo de 2020, el equipo del IFS entrevistó a 3.500 familias. Entrevistas que pusieron también en evidencia la desigualdad a la hora de abordar las tareas domésticas y el cuidado de los menores en este contexto. Una situación que hace que, a largo plazo, “las mujeres corran el riesgo de ver su desarrollo profesional dañado”. Entre otras cosas, el informe recoge que las mujeres con hijos a su cargo trabajan solo un tercio de su horario laboral sin ser interrumpidas y que emplean 1,7 horas más que los padres en las tareas domésticas.

Las madres de menores que teletrabajan: las que más estrés sufren

Estas continuas interrupciones, la carga mental, la multitarea constante hacen que sean las madres las que hayan sufrido mayores niveles de estrés durante la pandemia.

“Algunas sienten que están todo el día trabajando”, explican los responsables del estudio. “A menudo, tener flexibilidad de horarios se convierte en una demostración continua y un ejercicio de responsabilidad para con sus superiores. Muchas de ellas están trabajando a la vez que están cuidando, y eso es durante todo el día”.

Además de sufrir mayores niveles de estrés, las mujeres con personas a su cargo o que realizan trabajos esenciales también han sido las más expuestas a la enfermedad durante los primeros meses de la pandemia.

FUENTE: SMODA.ELPAIS.COM

Libre despido en la empresa privada, un derecho patronal subsistente

El Código de Trabajo, establece y mantiene con la Reforma Procesal Laboral, como causa de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de este, la propia voluntad del patrono. Sea que el libre despide, se encuentra regulado y permitido en el sector privado. El patrono puede despedir sin causa a cualquier trabajador, cancelándole los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales, pre aviso y auxilio de cesantía.
Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral y en especial para lo que nos ocupa, con lo dispuesto por el articulo 35 de dicha normativa, referente a la Carta de Despido, se ha tratado de hacer creer a los trabajadores y patronos del sector privado, que se ha limitado el libre despido, conforme lo dispuesto por el inciso d) del articulo 85, sin embargo considero se ha dado una errónea interpretación a ello.


Debemos tener presente que en materia de empleo privado, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, prevalece la llamada estabilidad relativa o denominado “libre despido”. Esa norma literalmente expresa: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.”. En consecuencia, salvo casos de excepción, el patrono está posibilitado para proceder a cesar al empleado aún cuando éste no haya faltado gravemente a sus obligaciones contractuales, eso sí, con la correlativa obligación de indemnizarlo. Debe advertirse que la disposición constitucional condiciona el pago de esa indemnización a la existencia del despido sin justa causa, pues, de presentarse una violación grave el contrato de trabajo por parte del empleado, estaríamos en el supuesto del despido disciplinario, al cual no se le puede ligar aquel efecto.
Es cierto, que el libre despido, se ha traducido en arbitrariedad por parte de los patronos e incluso se ha utilizado para encubrir razones de discriminación, con solo reconocerle al trabajador sus prestaciones laborales de vacaciones, aguinaldo, auxilio de cesantía y preaviso.


Es cierto, que la norma exige, hoy día que al expirar todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, debe dar un certificado que exprese entre otras, las causas del retiro o de la cesación del contrato, siendo posible incluso indicar que la misma es por la propia voluntad patronal, con el reconocimiento de los derechos laborales y sin necesidad de que exista causa justa para ello.


Lo que norma, si prevé es que si la expiración del contrato obedece, a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; y en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido, siendo estos los únicos que se pueden alegar judicialmente, si se presentara contención.
Es claro, que muchos despidos discriminatorios se encubren bajo la legalidad del libre despido, pero hoy día ello cambia a la luz de la Reforma Procesal Laboral, donde el traslado de la carga de la prueba en estos casos, se revierte para que el trabajador solo tenga que señalar específicamente el sustento fáctico en el que se funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación (artículo 409 CTF). Y es que el régimen probatorio y las cargas de la prueba varían en diversos supuestos, entre los que nos encontramos el que nos interesa que viene a disponer el artículo 478) lo siguiente:
“En todo caso, le corresponderá al empleador o a la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre: …10) La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones”.


Por ello, a pesar de que existe conforme lo indique el LIBRE DESPIDO, la reforma al Código de Trabajo, en relacion con despidos discriminatorios encubiertos de legalidad, no subsisten, porque ya no se podrán esconder con tanta impunidad y complicidad de la norma, porque si aun mediando el pago de prestaciones laborales, la discriminación, -existió,- puede invocarse y reclamarse, así como la exigencia de salarios caídos, reinstalación, y daños y perjuicios, incluyendo el daño moral.
Nuestra recomendación, será entonces establecer políticas institucionales, que permitan evaluar al trabajador, documentando razones de peso, que permitan tomar decisiones ciertas y no antojadizas, que puedan ser tildadas de discriminación y de esta manera contar con los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad que prevé la norma y que no sean de esta manera objeto de dudas en cuanto a posible discriminación.


Por tanto, el libre despido, como voluntad del patrono, con responsabilidad y pago de las indemnizaciones previstas por ley, subsiste en nuestra normativa laboral, y nada impide su aplicación en la actualidad, indicándose en la Carta de despido, que el mismo se da conforme lo dispone el articulo 85, inciso d) del Código de Trabajo: “ La propia voluntad del patrono “.