¿Quiénes pueden denunciar la presencia de personas menores de 15 años trabajando?
Respuesta: Cualquier persona particular o funcionario público puede denunciar el caso en el Patronato Nacional de la Infancia o ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la presencia de personas menores de 15 años que trabajan en cualquier actividad formal e informal. La denuncia puede ser anónima.
Normativa:
- Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
- Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
- Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
- Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
- Derechos laborales
- Trabajo Adolescente
Fuente: Ministerio de Tabajo Costa Rica