Interrelación Familiar (Régimen de Visitas)
En esta ocasión traemos un tema recién salido de la Asamblea Legislativa, votado en segundo debate y que modifica algunos artículos del código de familia, los cuales se refieren a lo que comúnmente hemos conocido como régimen de visitas, actualmente Régimen de Comunicación y Contacto que se refiere no solo a la comunicación entre hijos y padres, si no demás familiares y hasta de terceras personas.
La abogada Licda Natalia Calderon especialista en familia hace un análisis de este cambio normativo.
La Licda Natalia inicia su análisis indicando la mora judicial que afecta el dictado de sentencias que permitan a los padres tener una comunicación y contacto con sus hijos e hijas, los cuales son derechos del menor y de suma importancia para su vida.
Des afortunadamente hay muchas madres que impiden ese contacto y los atrasos en los juzgados hacen que la relación entre padres e hijos se vuelva un calvario casi imposible ese contacto.
Tanto el contacto, la interrelación familiar y demás atributos de la patria potestad no es un derecho de los padres, sino mas bien es un derecho del menor para el desarrollo de su vida.
En esta nueva ley se permite que el menor tome una decisión y que el indique con cual de los padres desea vivir y si se considera que los padres no son aptos para su cuido, este indique con cual otro familiar desea convivir, en esta nueva regulación el menor tiene la voz que no ha tenido anteriormente.
La opinión del menor de edad es un deber escucharla pero siempre se debe atender al interés superior del menor ya que no siempre lo que el menor desea es lo que mas le conviene o le favorece. A partir de esta norma los mayores de 12 años ya podrán por ellos mismos accionar personalmente sin necesidad de que lo hagan sus padres o madres, en este caso se les nombrará un representante.