INDEPENDENCIA JUDICIAL: DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático UCR
Con frecuencia oímos discursos, reflexiones, conferencias; o bien se organizan debates, seminarios y congresos; o se escriben artículos, tratados, listas de mandamientos, tesis de graduación y un sinnúmero de manifestaciones académicas en torno al tema de la independencia judicial. Todas esas palabras están bien. Pero no son suficientes. Hacen falta las actuaciones y los hechos.
​Lo cierto, digo yo después de una vida profesional dedicada a la función pública y a la carrera judicial, es que el juez independiente es aquél que, por vocación, por valores y por integridad personal decide serlo. Hay muchas tentaciones y amenazas ahí afuera. No hay protecciones legales, constitucionales ni materiales que puedan detener la debilidad o el oportunismo de quien, desde la privilegiada posición de la judicatura, decide traicionar la misión esencial o el rol social decisivo que le corresponde jugar.
​Las principales amenazas a la independencia judicial vienen de los otros poderes, los formales y los de facto. El poder de los políticos, los personajes influyentes social, económica o religiosamente; el poder de los superiores dentro de la estructura misma del Poder Judicial; y ni qué decir la poderosa influencia de los medios de comunicación que presionan en uno u otro sentido. Y de otra parte, están también los poderes informales o de facto, el de los delincuentes comunes, y los peores, los de la delincuencia de cuello blanco o las mafias del crimen organizado. Venderse es la tentación más frecuente y fácil en la cual caer. Y no se trata sólo de la manera más pedestre o vulgar recibiendo dinero a cambio de favores. Están las formas sutiles como archivar una denuncia, dejar que prescriba la causa, absolver al culpable, condenar al inocente. Hay gente tan vendida que el agente poderoso no necesita ni siquiera llamarla, insinuarle o hacerle el depósito bancario. Su servilismo olfatea, adivina, intuye lo que se espera de él (o ella).
​Una tentación peligrosísima es trazarse una carrera judicial ascendente dispuesto a pagar cualquier precio; llegar a la cima con una encomienda que cambie la jurisprudencia para servir a los señores que prestaron ayuda; meterse en el mundillo de las cámaras y reflectores para ganar protagonismo público (pasando información a ciertos periodistas para contar con “buena imagen” y favores), o ser capaces de la infamia y la calumnia en los procesos de nombramientos (“si no soy lo suficientemente virtuoso inventaré vicios inconfesables en mis contendientes”; “si tengo que olvidarme de los amigos de ayer, pues cultivaré nuevas amistades”).
​Pero ante todo, esto de ser juez o jueza, tiene que ser una auténtica vocación. He visto jóvenes profesionales, competentes y valiosos, que tiran la toalla a medio camino. El trabajo judicial siempre es complejo y excesivo; exige muchas renuncias, sacrificios y ciertamente a veces es riesgoso, si es que se quiere hacer como es debido. La vocación auténtica, en el caso de los profesionales del derecho en general y particularmente respecto de los funcionarios judiciales, radica en el valor Justicia. Ese valor se refiere no sólo a la justicia del caso concreto, sino al valor de Justicia Social. No puede haber un buen juez que no recienta la desigualdad, la inequidad o la discriminación de seres humanos en su acceso a los derechos fundamentales. Serían como sacerdotes sin fe en Dios o como médicos a los que no les importe la salud de sus congéneres. Por cierto, que los hay, los hay.
​La última frontera de esa vocación auténtica está cuando el buen juez, llevado por sus principios y su integridad moral, enfrenta la amenaza, la descalificación, y hasta la agresión o violencia contra su vida, sin hacer concesiones, sin traicionarse a sí mismo ni traicionar el juramento de actuar conforme a la ley y sólo la ley. Es ahí cuando recuperamos la esperanza.
​La valentía no es un adorno más, prendido a la toga. Es un requisito sin el cual no hay justicia que valga.
Sabanilla, 17 de febrero de 2021.

SEMINARIO ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA PRUEBA

Una charla sobre aspectos prácticos de la prueba con extraordinarios charlistas, son herramientas que servirán para el día a día en el desarrollo de la profesión sea que esté en el sector privado o publico.
Días de evento
Lunes 15 de Febrero 2021
Martes 16 de Febrero 2021
Miércoles 17 de Febrero 2021
HORA: 5:30 p.m. a 8:00 PM
Costo:
C 5,000.00 PARA ASOCIADOS
C20,000.00 NO ASOCIADOS
CUPOS LIMITADOS
Incluye certificado de participación
Inscríbase en el siguiente link:
Luego de la inscripción, recibirá un correo electrónico de confirmación con información para unirse al seminario web.
Realice su depósito en las siguientes cuentas.
BAC CREDOMATIC:
940402555
IBAN: CR72010200009404025551
BANCO NACIONAL:
100-01-203-000083-3
IBAN: CR12015120310010000837
SINPE MÓVIL: 8881-4921
Asociación Internacional de Profesionales de Derecho C.R.
Cédula Jurídica: 3-002-779448
Si gusta asociarse o referir a alguien para asociarse puede hacerlo mediante el link:
Recuerde nuestro número de servicio al cliente y asociados es 8881-4921, cualquier duda con todo gusto.
CHARLISTAS:
Jorge Olaso Álvarez
David Lara Torres
Paola Gutiérrez Mora
Mario Naranjo Luna
María Celeste Jiménez Riveros
Alberto García Cháves
Carlos Picado Vargas
Shirley Víquez Vargas
DISCLAIMER: Las opiniones y criterios vertidos en esta charla, taller, seminario o congreso son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento o posición de nuestra organización.
FUENTE: AIPDCR

¡Feliz Día Internacional del Abogado!

Hoy en el día internacional de los abogados y Abogadas, recuerdo este hermoso texto, autoria de nuestra colega y amiga Male Capetillo Cabrera.
Ser abogad@ Estudiar derecho es fácil. Lo difícil es…
Lo difícil es ejercerlo. No hay rama que no te sacuda un día, y viene a ser el día que menos lo esperabas. Nunca vas a estar preparada para ver cómo el dragón de la legalidad despedaza la justicia con sus dientes afilados.
Nadie me dijo nunca que una niña de 6 años me iba a tomar la mano mientras identificaba a su violador, e iba a pedirme que la acompañara a todas sus diligencias, desde su declaración hasta su prueba en ginecología… Ni nada me prepararía para cuando me dijo que su tía le decía que estaba destruyendo a su familia al señalar a su esposo como su agresor.
Nada me preparó para que una vez al firmar un testamento, el testador me dijera: “No lo firmo. Cámbieme todo lo que dice. Mi hijo lo redactó. Me amenaza que si no firmo me deja sin comer”. Su rostro desde la silla de ruedas me desgarró el alma, ahí entendí por qué mi exjefa siempre pedía que los testamentos se firmen A SOLAS sin ningún familiar disfrazando alas de buitre con sonrisa de buen samaritano.
Mucho menos te prepara la vida para decirle a una mujer que su marido murió , ni sabes si debes abrazar a una mujer recién golpeada que tiembla como una hoja en un Ministerio Público lleno de gente que observa su rostro destrozado a la luz de los flashes.
Nada te prepara para el derecho, para decirle a tu cliente que sus escrituras son falsas y que le han timado su dinero.
Nada te prepara para decirle a una madre que su hijo murió a manos de un amigo, y ver comadres de toda la vida ser separadas por un rayo.
Nada te prepara para llegar con tus camiones a un desalojo y ver niños que te miran cargando sus juguetes con un rostro de reproche.
Nada te prepara para que alguien se derrumbe en tus brazos de dolor.
Para contener al padre de un menor violado de volverse un asesino.
Para contener al padre de un menor violado de volverse un asesino.
Para separar a una familia.
Nada te prepara para mirarte a los ojos con la muerte.
Nada te prepara en la universidad para contar las puñaladas a un cadáver pequeño.
Para responder preguntas como ¿por qué a mí?… Para lidiar con el dolor, con la impunidad.
Nada te prepara para ser el blanco de reproches infundados.
Para los golpes, los gargajos.
Para las mentadas de madre en plena audiencia y los madrazos ejidales.
Nada te prepara para que una mujer con el brazo roto y la quijada descuadrada firme el perdón a tu contrario.
Para la gente que no quiere saber nada más de un homicidio.
Nada te prepara para entrar al foso de demonios que rodean el mundo del derecho.
Es bajar a los círculos del infierno sujetándose el propio corazón para no perderse y salirse del camino.
Es avanzar a paso lento conservando el miedo porque ello te recuerda quien eres.
Porque nada te prepara para ver familias disputándose herencias cuando el padre aun agoniza lleno de tubos y nadie quiere vender nada para pagar el hospital porque “es su herencia”.
Hay momentos muy contados dónde tú eres quien arroja estrellas al cielo, esos momentos por ejemplo cuando un menor corre a los brazos de su madre que no lo ha visto en tanto tiempo y sabes que, ahí, ahí es donde le corresponde estar.
Momentos cuando un padre tiene en las manos sus derechos de visita a sus hijos a pesar de no quererlo su ex mujer, y ves en los niños la felicidad de estar con su papá… Sabiendo que tú lo hiciste posible.
Cuando alguien cobra su pensión.
Cuando alguien recupera su casa.
Cuando las puertas del penal se abren y la familia vuelve a estar completa.
Cuando la reja de una celda se cierra y una mujer respira porque podrá dormir en paz.
Cuando un padre firma el testamento dividiendo entre sus hijos lo poco o mucho que le dio la vida.
Cuando un matrimonio deja de existir.
Cuando un matrimonio va a empezar.
Cuando un trabajador se aprovecha de tu confianza.
Cuando un patrón explota su posición.
Cuando todo se viene encima… Ahí estás.
Nada podría haberme preparado para “no tengo como pagarle licenciado pero mi hijo esta detenido”. Para el “quiero consignar 200 pesos de pensión por mis 4 hijos”… Para “¿Cuánto quiere por dejar el caso le doy el doble que mi contraparte?”
Nadie te prepara para cuando se te pasa un término que trasciende en lesionar a un representado, ni para que te acusen injustamente de vender información o de venderte al otro lado.
“Nadie sabe lo que cuesta hacer 3 hojitas” por las que estás cobrando. Ni para la traición, ni la corrupción, ni la difamación.
Nada te preparara para que en cada fiesta te digan que todos saben de leyes, que no eres médico para cobrar consultas. Que eres una lacra social y te confundan con los políticos.
Nadie te dará las gracias, nadie te pagará por gusto.
Nadie te va querer y tendrás que aprender a comprenderlo, pues nosotros como la muerte, anunciamos la presencia de la realidad en esta vida. Nuestra presencia le revela al hombre que no puede vivir sin reglas, que no sabe respetar personas distintas, que no ha aprendido a tolerar, a amar, a dar.
Somos los custodios de la armonía social.
Somos los responsables del orden, de defender al hombre de si mismo y a pesar de sí.
Somos las voces de las víctimas… El dedo acusador, la barrera del respeto, el límite del poder.
Somos los que giran las ruedas del destino y aun así nos mienten. Con las manos goteando sangre y aferradas al cuello de la víctima escuchamos un “yo no la maté” y se nos juzga. Porque le otorgamos defensa a un acusado, sin entender la sociedad que no es defender al culpable o proteger al inocente. Es evitar que cada uno de los ciudadanos se corrompa creyendo que al tomar la justicia en sus manos, matar a otro no lo hace asesino.
Es la función del abogado ponerse entre el ser humano y su lado más barbárico. Es protegerles de que la manzana podrida les pudra también.
Ser abogad@ es mirar el fondo del abismo y desde ahí… Meter sin miedo la mano para rescatar la luz de la oscuridad.
Y aun con eso… Elegiría mi carrera mil veces más.
Amo ser Abogado
Bello texto compartido por el jurista Adolfo Alvarado Belloso.
Me indican en un pots esto:
Hermoso texto de la jurista mexicana, escritora y amiga Male Capetillo Cabrera.

Telegram y WhatsApp: cuáles son las diferencias, virtudes y fallas de cada aplicación

Ambos servicios de mensajería ofrecen cosas similares, sin embargo una es superior y sí mantiene segura la información de sus usuarios.

Sin embargo, es posible que ante los nuevos términos y condiciones de WhatsApp, el uso de otra aplicación de mensajería se convierta en una decisión definitiva y no provisional.

Entre las similitudes que tienen están:

Ambas tienen su versión móvil y web para administrar las conversaciones en múltiples dispositivos, haciendo que el cambio de dispositivos sea más simple.

Confirmación de mensajes leídos y entregados con palomitas

Grupos de mensajes

Llamadas de voz de calidad

Uso compartido de archivos (en este aspecto Telegram tiene una mayor capacidad, pues su límite es de 2 GB y WhatsApp solo 16 MB)

¿Cuáles son sus diferencias?

Una de las obvias diferencias que en este momento está resaltando es la privacidad. Desde que WhatsApp se incorporó a las empresas de Mark Zuckerberg, ha presentado “problemas” de esta índole, no obstante, con la nueva actualización preparada para el 2021, la información de los usuarios quedará expuesta para las organizaciones del conglomerado de Facebook.

Pues de acuerdo a sus términos y condiciones el servicio recolectará contactos, datos comerciales cuando se use Facebook, e inclusive la IP o dirección geográfica del usuario.

Según el sitio Muy Interesante, aunque los chats estén cifrados de extremo a extremo, hay compañías israelíes que han creado un malware espía que vigila a políticos o activistas.

Por otro lado, Telegram es una aplicación multiplataforma que envía mensajes cifrados y que se autodestruyen.

Aunado a esto, este tiene “canales”, con los que se pueden difundir mensajes a un número ilimitado de personas. Son similares a los grupos, con la diferencia de que en estos solo el administrador podrá escribir en el chat.

Dichos canales pueden contener texto, imágenes, videos, enlaces e incluso archivos que cualquier persona que se una podrá ver, ya que en lo general estos son públicos a menos de que se indique lo contrario.

Además, uno de sus beneficios es que Telegram puede abrirse simultáneamente en diferentes dispositivos, a diferencia de WhatsApp que solo puede verse en uno a la vez.

Por si fuera poco, Telegram permite con su API abierta, que los desarrolladores que quieran puedan crear sus propias aplicaciones de la plataforma. Además, tiene una API para bots, una plataforma para desarrolladores que permite a cualquiera crear herramientas especializadas para Telegram, integrar cualquier servicio, e incluso aceptar pagos de usuarios alrededor del mundo.

Otra ventaja del servicio de mensajería, es que los usuarios pueden usar un nombre público con el que pueden platicar con otras personas aún si no tienen su número telefónico.

Sin embargo, debido a la popularidad de WhatsApp, hay menos usuarios activos en Telegram, por lo que esto puede ser una dificultad hablar con tus amigos o familiares, pues es posible que ellos no tengan el servicio.

En resumen, Telegram resulta ser un mejor medio de comunicación que WhatsApp

FUENTE: Infobae

Cuando interrogues, no preguntes “¿por qué?” a un testigo hostil

Redacción Abogacía Española.
Oscar León Por Óscar León
Hoy vamos a examinar uno de los principios básicos del “contrainterrogatorio”, cuyo enunciado, da título a la presente colaboración, y que constituye regla imperativa a seguir por el abogado litigante cuando se enfrente a la ejecución del interrogatorio a un testigo hostil. No obstante, antes de analizar dicha regla, es preciso realizar un par de precisiones terminológicas y de contenido.
El interrogatorio del testigo puede dividirse en dos partes bien diferenciadas: el interrogatorio directo y el “contrainterrogatorio”. A través del primero, el abogado interroga al testigo propuesto por él o a un testigo cuyo testimonio favorezca la defensa de su caso. Por el contrario, el “contrainterrogatorio” es el que lleva a cabo el abogado al testigo propuesto de adverso, que ya ha depuesto en el interrogatorio directo previamente; siendo por tanto un interrogatorio complejo y difícil, precisamente por la naturaleza de este testigo, que defiende una versión adversa a quien le interroga, y que, por tal motivo, denominaremos testigo hostil. Por lo tanto, esta regla se desenvolverá en el contexto del “contrainterrogatorio” y ante la declaración de testigos hostiles.
Lo primero que hemos de tener en consideración es que el testigo hostil, cuando encara el “contrainterrogatorio”, lo hará sabiendo que quien lo va a interrogar va a cuestionar la veracidad del testimonio realizado durante el interrogatorio directo y a tratar de destruir su credibilidad, por lo que consciente o inconscientemente, la actitud del testigo será estar a la defensiva, inspirado por la desconfianza y cierto rechazo u hostilidad a quien lo interroga.
En segundo lugar, dicho testigo hostil, que ya ha prestado su testimonio previamente en el interrogatorio directo, tendrá su anterior testimonio como referencia permanente durante el “contrainterrogatorio”, por lo que a la mínima oportunidad, volverá a focalizarse en su declaración, verdadera zona de confort del testigo. Y aunque esto parezca de Perogrullo, tiene su importancia, puesto que un buen “contrainterrogatorio”, como veremos a continuación, tratará siempre de evitar entrar en la narración de lo ya declarado, salvo para hacer un cuestionamiento o test puntual de las aseveraciones realizadas.
Partiendo de estas dos ideas, la práctica del foro aconseja que el interrogatorio al testigo hostil se realice de forma que el abogado que interroga controle al testigo durante la práctica del mismo, lo que se consigue a través de diversas técnicas entre la que podemos destacar el empleo de preguntas cerradas neutras e informativas [1] (que no sugestivas), es decir, aquellas que contienen mucha información relevante y que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta. De esta forma, el abogado podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos, claros, simples y sucesivos, encaminados al final que desea alcanzar y sobre la base de “trozos” de información.
Por lo tanto, a través de esta técnica, dando vivacidad al interrogatorio y evitando que el testigo conteste ofreciendo demasiadas explicaciones, el abogado conseguirá que las respuestas se realicen con la necesaria concreción y en el entorno de la información requerida a través de la pregunta. A sensu contrario, si se emplearan preguntas abiertas (preguntas con escasa información), el testigo aprovecharía la ocasión para volver a su “mantra” preferido: el testimonio expuesto con detalle durante el interrogatorio directo, es decir, regresaría a su versión original, lo que convertiría el “contrainterrogatorio” en un nuevo interrogatorio directo, que lo único que lograría sería reforzar la credibilidad del testigo y su testimonio, y en el que este podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que le alejará de cualquier cuestión comprometida.
En todo caso, nada impide que durante el “contrainterrogatorio” podamos emplear preguntas abiertas, si bien esto podrá realizarse en zonas de seguridad, es decir, en aquellas en las que la respuesta no pueda hacer daño alguno a quien interroga.
Por lo tanto, la regla que analizamos (cuando interrogues, no preguntes “el ¿por qué?” a un testigo hostil), se refiere no solamente a la inconveniencia de realizar preguntas abiertas durante el “contrainterrogatorio”, sino igualmente, para el caso de que aun estando empleándose adecuadamente las preguntas cerradas, caigamos en la tentación de pedir alguna aclaración empleando el meritado “¿Por qué…?, ya que en estos casos se corre el alto riesgo no solo de que el testigo vuelva a su declaración reforzando su credibilidad, sino que incluso es posible que la respuesta del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda resultar completamente sorpresiva y contraria a nuestros intereses, echando por tierra la totalidad de lo alcanzado durante el “contrainterrogatorio”.
De hecho, la regla que analizamos está asociada a aquella que establece que no preguntes al testigo si no conoces la respuesta, y cuya finalidad es precisamente evitar que el testigo pueda responder con una información desconocida y no prevista, que perjudique nuestra línea de interrogatorio. Así que, cuando interrogues a un testigo hostil, no le preguntes “¿por qué?”.
FUENTE TWITTER: @oscarleon_abog

¡Paren todo! WhatsApp aclara dudas sobre el uso de tus datos y privacidad

La plataforma de mensajería instantánea está envuelta en ‘dimes y diretes’ debido a sus nuevas políticas y términos de uso.

Detente unos minutos, porque la plataforma del icono verde hizo algunas aclaraciones sobre su nueva política de condiciones y términos de uso, que entrará en vigor a partir del 8 de febrero de este año.

“Queremos dejar claro que la actualización de la política no afecta la privacidad de sus mensajes con amigos o familiares de ninguna manera. En cambio, esta actualización incluye cambios relacionados con la mensajería de una empresa en WhatsApp, que es opcional y brinda mayor transparencia sobre cómo recopilamos y usamos los datos”, señaló la firma en un comunicado.

*La app no puede ver tus mensajes privados ni escuchar tus llamadas… y esto se extiende a Facebook

El contenido que compartas solo quedará entre la persona (o gente de grupos) y tú, debido a que los mensajes están protegidos por el cifrado de extremo a extremo.

“Nunca debilitaremos esta seguridad y etiquetamos claramente cada chat para que conozcas nuestro compromiso”, aseveró la app.

*No se guardan los registros de a quién se está enviando el mensaje o llamando

WhatsApp consideró que mantener esa información es un riesgo para la privacidad y seguridad de los dos mil millones de usuarios.

*¿Saber tu ubicación? ¡Claro que no!

Aunque compartas tu localización con alguien a través de la plataforma, se protege igual que los mensajes es decir, con cifrado de extremo a extremo. Nadie, salvo la persona a la que la envías, conocerá la ubicación.

*Tus contactos no serán compartidos a Facebook

Cuando decides dar permiso, solo se accede a los números de teléfono para hacer más rápida y confiable la mensajería mas no se comparte con el resto de apps que ofrece Facebook.

*Los grupos fueron, son y serán privados

Con ello, precisó WhatsApp, se protege el servicio de spam y abuso.

“No compartimos esta información con Facebook con fines publicitarios. Nuevamente, estos chats privados están encriptados de extremo a extremo, por lo que no podemos ver su contenido”, expuso.

* Tus mensajes pueden desaparecer ‘como arte de magia’

Si quieres una mayor privacidad, tienes la opción de configurar tus textos para que se borren después de enviarlos.

*Si lo deseas, descarga tus datos

Ahí puedes ver qué información tiene WhatsApp sobre ti.

FUENTE: EL FINANCIERO

¿Qué ha pasado con la reforma procesal laboral?

Ya casi acercándonos al primer semestre de la puesta en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, quiero referirme a algunos aspectos que han creado preocupación al respecto y me refiero específicamente a dos de las categorías donde se dieron los cambios, a saber el: Derecho Individual del Trabajo y Los Aspectos Procesales.

Con la sola expectativa de la nueva normativa, se dieron algunas erróneas apreciaciones, principalmente  entre los trabajadores, que no comprendieron muchos aspectos de ello.

Es constante aun escuchar a trabajadores y patronos discutir sobre temas que supuestamente cambiaron con la Reforma Procesal Laboral, cuando en realidad no se dieron estos cambios.

Se ha malentendido por parte de trabajadores y algunas empresas  que se modificó de alguna forma las jornadas de trabajo, indicándose que la reforma, obliga a trabajar solo en  las jornadas ordinarias existentes de 8, 7 o 6 horas, sea esta diurna, mixta o nocturna respectivamente, y que no es permitido las jornadas de mas horas, si no se cancelan horas extraordinarias.

La reforma no modificó en lo absoluto las jornadas de trabajo. Si se trabaja mas allá de dichas jornadas, dentro de los límites permitidos por ley, deben cancelarse horas extras, como ha sido siempre la obligación del patrono y el derecho del trabajador.

La reforma no modificó las obligaciones patronales sobre salarios y otros beneficios relacionados, esto por cuanto no existen cambios en el tema de salarios mínimos, aumentos, cálculo y pago de horas extra, etc. Tampoco ha variado la obligación de reportar todos los salarios de sus trabajadores a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), ni ha cambiado el tope de ocho años de cesantía en el sector privado.

Los cambios existentes y de importancia en la actualidad, indicamos, los vemos desde dos perspectivas específicas:

Derecho individual de trabajo:

  1. Se amplió la protección por discriminación en el empleo, señalándose un total de 14 causales de discriminación entre las cuales se mencionan: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, discapacidad, afiliación sindical y si queda alguna duda sobre las causales, se incluyó una última que señala cualquier otra forma análoga de discriminación.
  2. Se incorporaron  cambios al proceso de despido sin responsabilidad patronal, en donde se deja claro el tema de la obligatoriedad en la entrega de la carta de despido y se indica que las causales, para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, deberán ser señaladas de forma clara y sin que se preste o exista duda alguna sobre la verdadera razón que originó la terminación del contrato. Por último, se indica como proceder en caso de que el empleado no quiera firmar de recibido la carta de despido.
  3. Se abre la posibilidad del despido sin responsabilidad patronal por casos de discriminación en el empleo o en el acceso al empleo (proceso de reclutamiento). Es decir, se incorpora  una nueva razón para despedir con justa causa, sin pago de preaviso ni auxilio de cesantía.
  4. Se mantiene el despido con responsabilidad patronal, por la voluntad del patrono, en el tanto se reconozcan los derechos al trabajador.
  5. Un cambio que ha creado mucho de que hablar es en cuanto a los representantes patronales, “directores, gerentes, administradores …, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o administración”, en cuyo caso se incorporan las siguientes novedades:
  • Responsabilidad hasta personal en caso de ordenar actuaciones que signifiquen infracciones a las leyes del trabajo.
  • En casos de discriminación, el representante patronal puede formar parte del proceso judicial a título personal.

Sobre estos aspectos, no tenemos aun muestra de problema alguno en cuanto a su interpretación, sin embargo consideramos se esta haciendo una errónea aplicación en lo relacionado con las causales de despido, la carta del despido y la posibilidad del despido con responsabilidad patronal.

Aspectos procesales:

  1. Se implemento la justicia gratuita a favor de todos aquellos trabajadores que ganen menos de dos salarios bases por mes, o que hayan sido despidos por discriminación. También aplica la asistencia legal gratuita para trabajadores adolescentes o mujeres en estado de embarazo o lactancia. Situación que en la actualidad, ha empezado a ser controversial, por cuanto la DEFENSA PUBLICA LABORAL, no ha tenido la capacidad de asumir de manera pronta  la atención de los trabajadores e incluso se indica, que se están atendiendo con citas previas que ya sobrepasan el mes de espera para turno.
  2. Se implemento la oralidad buscando reducir el tiempo de duración de los juicios, sin embargo los problemas en los cambios tecnológicos han generado problemas en su adecuada aplicación. Se eliminaron los tribunales de menor cuantía y los casos que antes veían esos tribunales pasaron  a los Juzgados a ser resueltos por un solo juez.
  3. Se incorpora un trámite en vía sumaria para la tramitación de reclamos por discriminación, que deben ser atendidos de forma prioritaria por el juez, sin embargo la realidad en su aplicación ha sido otra.
  4. Se regulo la protección de fueros especiales y la tutela del debido proceso en situaciones como: maternidad y lactancia, trabajadores adolescentes, líderes sindicales, trabajadores en régimen de empleo público, denunciantes de acoso sexual y otros.
  5. Se regulo la reinstalación del trabajador cuando sea despedido por haber sufrido un accidente o riesgo de trabajo. En estos casos habrá que tomar las medidas necesarias para evitar reclamos judiciales.

La celeridad esperada en materia procesal, empieza a causar preocupación, pues desde ahora, existen despachos judiciales, que a nivel de agenda, ya se encuentran realizando señalamientos, para finales del presente año e inicios del 2019. Algo estará sucediendo, pues la conciliación de agendas de defensa publica y privada, pueden saturar las fechas de audiencia y consecuentemente la celeridad esperada no es tal.

Si el trabajador, con anterioridad podía accionar de manera personal y ser recibida su demanda en estrados el mismo día que así lo requirió, hoy día, con la Defensa Publica, debe solicitar su atención, esperar cita en muchos casos y turno de espera para la redacción de su demanda.

La Reforma Procesal Laboral, que desde el pasado 25 de julio es Ley de la República, ha provocado y seguirá provocando algunas interpretaciones incorrectas y hasta se habla de algunos temas que ni siquiera están regulados o que su regulación no dice lo que algunos señalan como una verdad.

Los patronos se han apurado para normalizar la situación interna para evitar denuncias en su contra. Muchos han procurado corregir todos los procedimientos erróneos en la gestión empresarial, esto por cuanto ahora los patronos deben mantener mucho orden en su organización interna, deben tener a mano los documentos que respaldan sus actuaciones, desde la publicación de ofertas de trabajo hasta los despidos y por supuesto todo lo acontecido entre ambos momentos.

Hoy día existen normas escritas que inclinan la balanza de la carga probatoria en manos de la parte patronal a quien le compete probar, entre otros elementos: la fecha de ingreso, el puesto desempeñado, las causas de extinción del contrato, el pago de todos los salarios y sus complementos (comisiones, incentivos, etc.), el pago de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones, el pago de los seguros sociales y de riesgos de trabajo, justificar medidas que se puedan considerar discriminatorias, etc.

En realidad, es mi humilde apreciación, que a la fecha, no se han cumplido las expectativas, de la Reforma Procesal laboral, y ello debido a la falta de mecanismos a nivel judicial, para poder hacer una realidad su adecuada ejecución e implementación. El tiempo nos dirá, si la CELERIDAD en los procesos será una realidad o solo se quedara en la letra.

Opinión: El mundo