Juez deja libres a policías por homicidio de menor

Impuso medidas alternas a la prisión preventiva por arraigos

Una jueza del Juzgado Penal de Goicoechea impuso medidas cautelares a cuatro oficiales de la Fuerza Pública quienes figuran como sospechosos de un delito de homicidio calificado en contra de un menor de 17 años, ocurrido en setiembre del 2020 en la vivienda del joven en Curridabat.

El Ministerio Público pidió tres meses de prisión preventiva, así como la suspensión de sus labores policiales para los cuatro imputados de apellidos Chaves Zúñiga, Mora Salas, Valverde Oporta y Vargas Hernández.

“La Fiscalía pidió tres meses de preventiva, considera que los señores son autores de un delito de homicidio calificado, nosotros evidentemente nos opusimos y le sugerimos al Tribunal medidas menos gravosas, el Tribunal se decanta por la posición de la defensa y únicamente impuso impedimento de salida del país, mantener el domicilio y no acercarse a testigos y los señores quedan libres en forma inmediata”, indicó José Pablo Badilla, abogado defensor de los oficiales.

El litigante indicó que los policías pueden seguir trabajando en vista de que el Juzgado Penal no ordenó una medida opuesta, tampoco ordenó la reubicación de los uniformados en otras delegaciones.

Sobre el video que circula sobre la detención del joven que murió al recibir dos balazos en la cabeza, señaló que como defensor su posición es apoyar a sus representados e indicó que la grabación aún no está validada.
“Hay que someterlo a las pericias técnicas y, segundo, ellos tienen una tesis en la cual por lo menos el juicio de reproche desaparecería, pero es un tema que no lo voy a adelantar, propio del proceso y es estrategia de defensa”, indicó.
Sobre las lesiones ocasionadas a los policías por el menor con un destornillador y una tijera, lesionando a uno de los oficiales en el hombro y en la mano izquierda, y a otro en el chaleco antibalas Badilla dijo que se estaba ladeando.

Por su parte Rafael Rodríguez, abogado de la familia del menor, indicó que ya están apersonados en el proceso y con acceso al expediente.
Explicó que no apelarán, pues las medidas cautelares se imponen cuando no se dan los presupuestos para otorgar otro tipo de medida.
“Uno no siempre va a decir que a la gente se le imponga la prisión preventiva, si las personas efectivamente tienen un trabajo, tienen domicilio y tienen arraigo familiar, alguna medida que se aplique es suficiente para ellos. A nosotros lo que nos interesa es que se haga una investigación objetiva y que se determine ciertamente la responsabilidad de las personas que, en este caso, están siendo investigadas”, explicó Rodríguez.
Añadió que la Fiscalía abrió un expediente como homicidio calificado, por lo que se requiere una investigación para determinar quién o quiénes son los responsables de la muerte del menor.
“Nosotros lo que queremos es que se investigue y si se determina que hubo un actuar irregular, como efectivamente se ve, pues se pedirá que se aplique la ley, en este caso a quienes lo hicieron. Se va a pedir que se responsabilice civilmente a quienes actuaron de esa manera, al Estado y el Ministerio de Seguridad Pública, porque no se cumplió con los protocolos respectivos para la atención con un caso como ese”, concluyó.

FUENTE: DiarioExtra

INDEPENDENCIA JUDICIAL: DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático UCR
Con frecuencia oímos discursos, reflexiones, conferencias; o bien se organizan debates, seminarios y congresos; o se escriben artículos, tratados, listas de mandamientos, tesis de graduación y un sinnúmero de manifestaciones académicas en torno al tema de la independencia judicial. Todas esas palabras están bien. Pero no son suficientes. Hacen falta las actuaciones y los hechos.
​Lo cierto, digo yo después de una vida profesional dedicada a la función pública y a la carrera judicial, es que el juez independiente es aquél que, por vocación, por valores y por integridad personal decide serlo. Hay muchas tentaciones y amenazas ahí afuera. No hay protecciones legales, constitucionales ni materiales que puedan detener la debilidad o el oportunismo de quien, desde la privilegiada posición de la judicatura, decide traicionar la misión esencial o el rol social decisivo que le corresponde jugar.
​Las principales amenazas a la independencia judicial vienen de los otros poderes, los formales y los de facto. El poder de los políticos, los personajes influyentes social, económica o religiosamente; el poder de los superiores dentro de la estructura misma del Poder Judicial; y ni qué decir la poderosa influencia de los medios de comunicación que presionan en uno u otro sentido. Y de otra parte, están también los poderes informales o de facto, el de los delincuentes comunes, y los peores, los de la delincuencia de cuello blanco o las mafias del crimen organizado. Venderse es la tentación más frecuente y fácil en la cual caer. Y no se trata sólo de la manera más pedestre o vulgar recibiendo dinero a cambio de favores. Están las formas sutiles como archivar una denuncia, dejar que prescriba la causa, absolver al culpable, condenar al inocente. Hay gente tan vendida que el agente poderoso no necesita ni siquiera llamarla, insinuarle o hacerle el depósito bancario. Su servilismo olfatea, adivina, intuye lo que se espera de él (o ella).
​Una tentación peligrosísima es trazarse una carrera judicial ascendente dispuesto a pagar cualquier precio; llegar a la cima con una encomienda que cambie la jurisprudencia para servir a los señores que prestaron ayuda; meterse en el mundillo de las cámaras y reflectores para ganar protagonismo público (pasando información a ciertos periodistas para contar con “buena imagen” y favores), o ser capaces de la infamia y la calumnia en los procesos de nombramientos (“si no soy lo suficientemente virtuoso inventaré vicios inconfesables en mis contendientes”; “si tengo que olvidarme de los amigos de ayer, pues cultivaré nuevas amistades”).
​Pero ante todo, esto de ser juez o jueza, tiene que ser una auténtica vocación. He visto jóvenes profesionales, competentes y valiosos, que tiran la toalla a medio camino. El trabajo judicial siempre es complejo y excesivo; exige muchas renuncias, sacrificios y ciertamente a veces es riesgoso, si es que se quiere hacer como es debido. La vocación auténtica, en el caso de los profesionales del derecho en general y particularmente respecto de los funcionarios judiciales, radica en el valor Justicia. Ese valor se refiere no sólo a la justicia del caso concreto, sino al valor de Justicia Social. No puede haber un buen juez que no recienta la desigualdad, la inequidad o la discriminación de seres humanos en su acceso a los derechos fundamentales. Serían como sacerdotes sin fe en Dios o como médicos a los que no les importe la salud de sus congéneres. Por cierto, que los hay, los hay.
​La última frontera de esa vocación auténtica está cuando el buen juez, llevado por sus principios y su integridad moral, enfrenta la amenaza, la descalificación, y hasta la agresión o violencia contra su vida, sin hacer concesiones, sin traicionarse a sí mismo ni traicionar el juramento de actuar conforme a la ley y sólo la ley. Es ahí cuando recuperamos la esperanza.
​La valentía no es un adorno más, prendido a la toga. Es un requisito sin el cual no hay justicia que valga.
Sabanilla, 17 de febrero de 2021.

¿Es posible condenar a una persona con la declaración de un único testigo?

La respuesta es afirmativa, en Costa Rica sí es posible para los tribunales penales condenar a una persona por hechos delictivos basándose primordialmente en la declaración de un solo testigo. Dicho esto, no sería posible, en principio, condenar a un acusado si no se ha recibido por lo menos a un testigo. A los juicios a los que no se hace presente ningún testigo se les llama popularmente “juicios mudos” y acaban con sentencias absolutorias sin mayor novedad.

Para justificar estas afirmaciones se vuelve necesario explicar como esta regulado el tema de las pruebas en nuestro proceso penal, esto es así porque existen normas y principios jurídicos que lo establecen, no se trata de una costumbre de los tribunales.

Por regla general, se acepta cualquier prueba legalmente obtenida y que este relacionada con los hechos que se discuten; sucede que en un proceso penal lo que se discute siempre es la responsabilidad penal de una persona por hechos delictivos y en ocasiones su responsabilidad civil por los daños y perjuicios provocados por el delito.

En este escenario, solo se rechazan las pruebas impertinentes o las que fueron obtenidas de manera irregular, el ejemplo más común para explicar esto son las evidencias recolectadas por medio de un allanamiento ilegal, realizado sin las formalidades exigidas por ley o en el caso más grave, sin la orden de un juez o excediendo una que sí existe; en estos casos las evidencias encontradas no son admitidas, ya que hacerlo sería legitimar los frutos de un acto ilegal.

Continuando con la explicación, nuestro sistema procesal se caracteriza por seguir un modelo conocido como de “libertad probatoria” y el sistema valorativo de la prueba establecido se denomina, palabras más, palabras menos, como el de “la libre apreciación conforme a las reglas de la sana crítica racional”.

Esto implica que todas las pruebas lícitas y útiles pueden hacerse llegar al proceso, el juez encargado del juicio deberá valorarlas a conciencia para determinar si son aptas o no para demostrar los hechos y circunstancias para los que fueron ofrecidas, valoración que debe hacer a partir razonamientos válidos, nunca por capricho o sin dar razones.

En nuestro sistema no se exige un número mínimo ni máximo de pruebas para demostrar los hechos acusados contra una persona, ni tampoco pruebas específicas para condenar a alguien, lo exigible a los tribunales es basar la sentencia condenatoria en pruebas de calidad y explicar como se llegó a la certeza de la culpabilidad. La Sala Tercera, el máximo órgano jurisdiccional en materia penal del país, lo explicó así:

“…un sistema de libre apreciación de los medios de prueba, como lo es el imperante en nuestro derecho, no existe ni un minimum ni un maximum para poder tener por demostrado o no un hecho concreto atribuido a un presunto autor o partícipe; no es entonces un asunto de cantidad probatoria, sino de calidad e idoneidad de los medios a fin de que las inferencias de ellos extraídas por los juzgadores, resulten lógicas y ajustadas a las máximas del correcto entendimiento humano…”. (Resolución 1098-2001).

Ya aclarado el contexto jurídico costarricense en materia probatoria, se vuelve necesario mencionar un punto más, en Costa Rica los juicios son orales, públicos y contradictorios, siguen un modelo procesal “marcadamente acusatorio”.

Esto significa que cuando deba enjuiciarse a alguien por un crimen, el juicio en su contra se llevará a cabo en una sala abierta al público, salvo en notables excepciones. Además, durante el juicio la Fiscalía, la víctima, el imputado y su abogado defensor, tendrán todos la posibilidad de escuchar a los testigos, hacer preguntas, contrainterrogatorios, examinar los demás tipos de prueba y exponer verbalmente sus alegatos y solicitudes ante el tribunal que dictará la sentencia.

El juicio en el modelo acusatorio esta diseñado para ser un enfrentamiento entre dos adversarios, respetando una relativa “igualdad de armas” entre los intervinientes, sin ventajas indebidas para ninguno, siguiendo un “debido proceso legal”, este último garantiza a su vez que a las personas imputadas se les respetará su derecho de defensa, a contar con un abogado y a ofrecer sus pruebas.

Otro de sus más importantes atributos es el de respetar la presunción de inocencia de las personas, el acusado no esta en la obligación de demostrar que es inocente, el obligado a demostrar su culpabilidad con pruebas suficientes es el órgano acusador. Ante la falta de pruebas, al imputado lo resguarda la presunción de inocencia y aplica el conocido principio “in dubio pro reo”, en caso de duda se resuelve a su favor y se le absuelve, pero la duda debe ser esencial, no sobre cuestiones periféricas.

Un tribunal puede declarar culpable a una persona e imponerle la pena que establezca la ley justificándose esencialmente en un único testimonio, pero respetando todas las garantías aplicables, por lo tanto, la declaración de testigos en el juicio oral es obligatoria, así sea únicamente la propia víctima.

FUENTE: elmundo.cr

Juez de trabajo Luis Fernando Salazar llena la última vacante en Sala IV

Los diputados eligieron ayer por la tarde al juez de trabajo Luis Fernando Salazar como magistrado para llenar la última vacante que había en la Sala Constitucional.

El juez laboral asumirá, a partir de hoy, la silla que dejó vacante la exmagistrada Ana Virginia Calzada, tras acogerse a su jubilación desde el 1.º de junio.

Salazar, quien no participó en el proceso de selección de candidatos a integrar ese tribunal, recibió el apoyo de 40 legisladores en la cuarta ronda de votación.

En la primera había tenido solo 36 sufragios, mientras en la segunda y tercera el voto de 37 congresistas.

La Constitución Política exige 38 votos como mínimo para la elección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Salazar surgió como una opción de último minuto, tras la negociación entre los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana (PUSC), Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Renovación Costarricense y Restauración Nacional.

La elección se dio un día después de que los legisladores nombraron, también como magistrada constitucional, a Nancy Hernández, en la silla que dejara Luis Paulino Mora en febrero, al fallecer en forma inesperada.

El jefe de la fracción del Movimiento Libertario, Danilo Cubero, dijo que su partido apoyó al candidato a magistrado de los liberacionistas tras analizar sus sentencias e interpretaciones jurídicas.

“No tiene ningún sesgo o participación política, hecho que lo legitima aún más para estar en la Sala Constitucional”, dijo el libertario.

Fuente: La Nación