SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN EN EL SECTOR PRIVADO DURANTE EL 2021

Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó  en el Alcance No. 332 de La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 42748-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 0.30%   En el caso de las servidoras domésticas se incrementó adicionalmente un 2.33962%

A continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el  presente año  2020 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.

 

AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero)  (Jornada Ordinaria Diaria) SALARIOS VIGENTES EN 2020 SALARIOS que regirán en el 2021
Trabajadores en ocupación no calificada ¢10.620,62 ¢10.652,48
Trabajadores en ocupación semicalificada ¢11.549,15 ¢11.583,80
Trabajadores en Ocupación Calificada ¢11.761.76 ¢11.797.05
Trabajadores en Ocupación Especializada ¢13.872,70 ¢13.914,32
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ¢316.964,69 ¢317.915,58
Trabajadores semicalificados ¢341.004,39 ¢342.027,40
Trabajadores calificados ¢358.468,86 ¢359.544,27
Técnicos medios de educación diversificada ¢375.649,82 ¢376.776,77
Trabajadores especializados ¢402.556,51 ¢403.764,18
Técnicos de educación superior ¢462.947,09 ¢464.335,93
Diplomados de educación superior ¢500.000,15 ¢501.500,15
Bachilleres universitarios ¢567.118,50 ¢568.819,86
Licenciados universitarios ¢680.565,53 ¢682.607,23
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) ¢199.760,73 ¢205.047,68

Los salarios mínimos fijados en el Decreto Ejecutivo en comentario, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo.

Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, deberán hacerse las equivalencias correspondientes, a efecto, de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000

Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.

Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.

Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Fuente: Punto Juridico