MOLESTIA Y MEDIATIZACION POR SENTENCIA, CONTRA BANCO NACIONAL
Ante la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el pasado 16 de setiembre, mediante la cual se declaro con lugar el reclamo judicial planteado por Notarios que fueran cesados de sus funciones en el año 2008 por el Banco Nacional, sus personeros e incluso el Gerente General, Fernando Naranjo, han mostrado una inusitada molestia por la forma en que fuera resuelta dicha controversia.
El Sub Gerente General de dicha entidad, Juan Carlos Corrales, luego de catalogar la sentencia como desproporcionada y sin fundamento, se dejo decir: “ lamentablemente, hay que decirlo: son abogados defendiendo una sentencia de abogado.”
De la misma manera, el Señor Fernando Naranjo, se ha dejado decir a los medios de comunicación, de que en caso de que dicha sentencia fuera confirmada por las instancias superiores, quienes van a pagar dichas consecuencias, serán los usuarios actuales de la Institución, por cuanto dicha condena representa un 30% de las utilidades previstas del banco para el 2013 y se restringirá con ello la capacidad de la entidad para aumentar su cartera de crédito.
Las autoridades bancarias, ante tal sentencia, atinaron a indicar, que fundamentó el finiquito de los profesionales en pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica.
Sin embargo la Contraloría General de la República (CGR) negó que le ordenara al Banco Nacional comenzar un proceso para rescindir los contratos con los notarios externos contratados por la institución financiera.
El descontento institucional y las manifestaciones efectuadas por sus personeros, son preocupantes, por cuanto por un lado dejan entrever que la sentencia es objeto de una decisión propia de abogados, resolviendo a favor de abogados, dejando con ello un sinsabor de que la misma no es una sentencia ajustada a derecho y que la misma es resuelta para favorecer a los notarios, sin importar a dichos personeros mancillar la honorabilidad del o los jueces que resuelven. De considerarse, que la sentencia no esta debidamente fundamentada, es por la vía recursiva que da la legislación, que la misma de manera legal pueda ser atacada, para que los superiores revisen si la misma esta dictada conforme a derecho, pero no se puede permitir, que se ponga en duda lo resuelto por el juzgador bajo el simple decir, que son abogados resolviendo a favor de abogados.
Ahora bien, se ha pretendido hacer ver mediante los medios de comunicación, que en caso de mantenerse, tal decisión, el costo de las indemnizaciones producirían un grave daño a los créditos e intereses de los usuarios actuales y futuros por el daño sufrido en su cartera de crédito, pareciendo con ello querer decir a los Juzgadores, que no debió resolverse de tal manera, por dicha afectación.
Y es que nos preguntamos a tal efecto, que ha hecho el Banco Nacional, para paliadar tal situación, acaso no sabían desde que se inicio el proceso, que existía una expectativa legal, en la cual una de las opciones era el que fuera dicha sentencia declarada con lugar y como tal obligados a dicho pago, o se confiaron de manera irresponsable en que tenían la razón y por ello hoy día con tal expectativa, pretenden asustar a la ciudadanía y mediatizar haciendo ver que existe una sentencia que nos perjudicara a todos, cuando los responsables de dichos actos son la misma institución en caso de así establecerlo los Tribunales de Justicia.
Con tales actuaciones, pareciera que hoy día lo mejor es criticar a vox populi, las sentencias de los Jueces de la Republica, para que ellos carguen la falta de previsión de las entidades estatales y se olvide el pueblo de pedir explicaciones a quien corresponda.
Prudencia es lo pertinente, pues no se pude dejar en entredicho lo resuelto, sin haber recurrido a las instancias respectivas y sin tener argumentos validos para ello. Aunque sean abogados a favor de quien se resuelve, y aunque sean abogados los que resuelven, no por ello se pierde la honorabilidad y razón para resolver lo que en derecho corresponde.
LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO LITIGANTE
CEDULA 3-271-045
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