La conmutación de la pena de prisión, y el proceso abreviado, un dilema por resolver

La Ley de Transito 9078, hace una modificación al artículo 254 bis, del Código Penal, que prevé el tipo penal de la conducción temeraria, y que en su articulado establece la posibilidad de conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria o bien la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, cuando la pena impuesta sea de dos años o menos. 

En este caso en particular, me presenté ante un Juzgado Penal, en defensa de un imputado acusado por conducción temeraria y solicité la aplicación de un proceso abreviado, mediante el cual pedí la aplicación del mínimo de la pena  establecida en el articulo 254 bis, indicando que el imputado estaba de acuerdo con el mismo, si se conmutaba dicha pena conforme lo prevé la ley, por alguna de las medidas alternas previstas, dado que en juicio oral y publico, dicha pena puede ser aplicada de esta forma.

Estando el Fiscal a cargo conforme con el acuerdo propuesto, incluso indico ser de más utilidad la prestación de un servicio de utilidad publica a la comunidad que una multa pecuniaria, pactando en este caso pena y conmutación de la pena. La Juzgadora, con mucha objetividad y honestidad, manifestó ser el primer caso mediante el cual se pactaba en el procedimiento la conmutación de la pena, indicando que ella daba aprobación a la pena pactada y que el Tribunal sentenciador era el competente de resolver si procedía la conmutación de dicha pena. Ante ello la insté a consultar a la Comisión de Asuntos Penales, el trámite a seguir en estos supuestos, pues considero que si las partes han llegado a un acuerdo, lo que al Tribunal de Juicio corresponde, conforme lo prevé la normativa procesal es el dictado de la sentencia imponiendo la pena pactada por las partes, aprobando incluso la conmutación, máxime si en el juicio oral y público, se tiene la potestad por parte del Tribunal al dictar la sentencia conmutar dicha pena.

Sabemos que el espíritu del legislador en estos supuestos, es el poder establecer medidas alternas a la prisión en aquellos casos de conducción temeraria, que no revisten un hecho de mucha gravedad y que la imposición de una pena privativa de libertad puede traer consigo una afectación mayor no solo al imputado sino a sus familiares, paladeando con dicha conmutación, los daños socio familiares inmersos, sin perder con ello el espíritu resocializador de las penas impuestas. 

Considero de suma importancia, el que los Juzgadores, Ministerio Publico y Defensa Publica o Privada, establezcan de manera clara, cuales serán las pautas a seguir en estos casos, pues la Ley prevé no solo la posibilidad de aceptar la imposición de una pena mas favorable y la conmutación como tal seria incluso la que más favorece al imputado, cuando las circunstancias del caso lo permitan.

Abogado Penalista
rafael@lafirmadeabogadoscr.com

Fuente: Periódico El País CR Clic Aquí

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