La conmutación de la pena de prisión, y el proceso abreviado, un dilema por resolver
Nuestra legislación Procesal Penal, prevé la aplicación de un Procedimiento Abreviado, mediante el cual el o los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Publico, Querellantes y Actores Civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y publico. Dicho acuerdo tiene como objetivo el que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena mas favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia.
Es nuestro criterio, que la negociación del proceso abreviado, es entre partes, siendo el juzgador un ente regulador de lo que el acuerdo de partes establece, quedando el Juez de la Etapa Intermedia, como lo es un garante de que las partes acuerden de manera licita la forma de dar un término adecuado al proceso y que este acuerdo llegue al Tribunal de Sentencia, a efectos de que se dicte y fundamente la resolución de fondo correspondiente, conociendo que este procedimiento no releva al juzgador del deber de fundamentar la sentencia, dando las razones para la imposición de la pena acordada e incluso teniendo la facultad de absolver si considera que los hechos y las pruebas, aun con el reconocimiento del imputado no son típicos, antijurídicos o bien el imputado no es culpable.