INTROMISION DE CORTE PLENA EN LA EJECUCION DE LA PENA

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social, que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

Los titulares, “Juez manda a la calle 370 presos” y “Escandalo llego a Corte Plena” pueden por lo sesgado de la realidad de la información brindada a los lectores causar una impresión no adecuada de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de la Pena, en cumplimiento de sus potestades legales.

El articulo 482 del Código Procesal Penal, que determina las atribuciones de los Jueces de Ejecución de la Pena, es claro cuando indica que les corresponderá especialmente: “ a.- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento y b.- Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada seis meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes.”

Y es que bajo dicha potestad, el Juez de Ejecución Lic. Roy Murillo, ante visitas que realiza al Centro de San Sebastián y por información que le brinda dicha institución constata que a la fecha en dicho centro se encuentran recluidas un numeroso numero de privados de libertad que a la fecha tienen sentencia firme y que por su condición de acuerdo a las políticas penitenciarias y de ejecución de la pena no deben estar en dicho centro penal que se encuentra destinado para población penitenciaria indiciada. Ante tal situación, que no es un hecho nuevo y aislado, sino que es reiterado, el Juez en cumplimiento de sus potestades dicta ordenes y recomendaciones mediante las cuales solicita al Ministerio de Justicia, Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, tome las medidas pertinentes y en el tiempo prudente a fin de que dichos privados de libertad, sean trasladados a los centros penitenciarios respectivos y no como se indica “ mandados a la calle” a fin de que den cumplimiento adecuado a sus sentencias. Además de ello ante la alarmante sobre población penitenciaria que no es del desconocimiento nacional, recomienda tomar las medidas respectivas a fin de que se procure con los estudios pertinentes la ubicación de privados de libertad en Centros de Atención Semi-institucional que permitan el cumplimiento de dichas sentencias en modalidades de reclusión alternas y condicionadas.

El Magistrado Carlos Chinchilla, Presidente de la Sala Tercera, lleva a Corte Plena, la decisión del Juez de Ejecución de la Pena y según lo informado en prensa pide a los Magistrados la anulación de tal resolución por considerarla una clara intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo y además causa una sensación de inseguridad ciudadana.

Y es que la intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo, no es tal por cuanto el Juez de Ejecución de la Pena, actúa en cumplimiento de las potestades que la ley le otorga y no puede CORTE PLENA o la Sala Tercera anular resoluciones judiciales dictadas conforme a derecho. De manera responsable deberá el Magistrado Carlos Chinchilla, informarse y dar a conocer a la ciudadanía la realidad de lo acontecido, pues con su actuar podría estar propiciando una INTROMISION a las decisiones y resoluciones que los Jueces de Ejecución de la Pena dictan en uso de sus potestades legales.

No puede pregonarse una sensación de inseguridad ciudadana, sin brindar la adecuada información y sin verificar que la información comunicada sea la adecuada y veraz, porque NO ES CIERTO que con dicha recomendación se ponga en libertad a 370 privados de libertad, cuando lo requerido es una ubicación en un Centro de Atención Institucional adecuado.