El derecho penal no está constituido para satisfacer la venganza de las víctima

Sorprende un especialista en política criminal tan crítico a los barrotes como remedio. Conoce a fondo esa «tosca herramienta» del derecho penal que ahora le ha sorprendido para bien en el ‘caso Malaya’, «una novedad frente al derecho penal solo para pobres». En el otro lado, el fin de la ‘doctrina Parot’ ha tenido el final anunciado de lo que considera una decisión insostenible.

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COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

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MOLESTIA Y MEDIATIZACION POR SENTENCIA, CONTRA BANCO NACIONAL

Ante la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el pasado 16 de setiembre, mediante la cual se declaro con lugar el reclamo judicial planteado por Notarios que fueran cesados de sus funciones en el año 2008 por el Banco Nacional, sus personeros e incluso el Gerente General, Fernando Naranjo, han mostrado una inusitada molestia por la forma en que fuera resuelta dicha controversia.
El Sub Gerente General de dicha entidad, Juan Carlos Corrales, luego de catalogar la sentencia como desproporcionada y sin fundamento, se dejo decir: “ lamentablemente, hay que decirlo: son abogados defendiendo una sentencia de abogado.” 
De la misma manera, el Señor Fernando Naranjo, se ha dejado decir a los medios de comunicación, de que en caso de que dicha sentencia fuera confirmada por las instancias superiores, quienes van a pagar dichas consecuencias, serán los usuarios actuales de la Institución, por cuanto dicha condena representa un 30% de las utilidades previstas del banco para el 2013 y se restringirá con ello la capacidad de la entidad para aumentar su cartera de crédito. 
Las autoridades bancarias, ante tal sentencia, atinaron a indicar, que fundamentó el finiquito de los profesionales en pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica. 
Sin embargo la Contraloría General de la República (CGR) negó que le ordenara al Banco Nacional comenzar un proceso para rescindir los contratos con los notarios externos contratados por la institución financiera.
El descontento institucional y las manifestaciones efectuadas por sus personeros, son preocupantes, por cuanto por un lado dejan entrever que la sentencia es objeto de una decisión propia de abogados, resolviendo a favor de abogados, dejando con ello un sinsabor de que la misma no es una sentencia ajustada a derecho y que la misma es resuelta para favorecer a los notarios, sin importar a dichos personeros mancillar la honorabilidad del o los jueces que resuelven. De considerarse, que la sentencia no esta debidamente fundamentada, es por la vía recursiva que da la legislación, que la misma de manera legal pueda ser atacada, para que los superiores revisen si la misma esta dictada conforme a derecho, pero no se puede permitir, que se ponga en duda lo resuelto por el juzgador bajo el simple decir, que son abogados resolviendo a favor de abogados.
Ahora bien, se ha pretendido hacer ver mediante los medios de comunicación, que en caso de mantenerse, tal decisión, el costo de las indemnizaciones producirían un grave daño a los créditos e intereses de los usuarios actuales y futuros por el daño sufrido en su cartera de crédito, pareciendo con ello querer decir a los Juzgadores, que no debió resolverse de tal manera, por dicha afectación. 
Y es que nos preguntamos a tal efecto, que ha hecho el Banco Nacional, para paliadar tal situación, acaso no sabían desde que se inicio el proceso, que existía una expectativa legal, en la cual una de las opciones era el que fuera dicha sentencia declarada con lugar y como tal obligados a dicho pago, o se confiaron de manera irresponsable en que tenían la razón y por ello hoy día con tal expectativa, pretenden asustar a la ciudadanía y mediatizar haciendo ver que existe una sentencia que nos perjudicara a todos, cuando los responsables de dichos actos son la misma institución en caso de así establecerlo los Tribunales de Justicia.
Con tales actuaciones, pareciera que hoy día lo mejor es criticar a vox populi, las sentencias de los Jueces de la Republica, para que ellos carguen la falta de previsión de las entidades estatales y se olvide el pueblo de pedir explicaciones a quien corresponda.
Prudencia es lo pertinente, pues no se pude dejar en entredicho lo resuelto, sin haber recurrido a las instancias respectivas y sin tener argumentos validos para ello. Aunque sean abogados a favor de quien se resuelve, y aunque sean abogados los que resuelven, no por ello se pierde la honorabilidad y razón para resolver lo que en derecho corresponde. 

LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO LITIGANTE
CEDULA 3-271-045
rafael@lafirmadeabogadoscr.com

Intromisión de corte plena en la ejecución de la pena

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

Los titulares, “Juez manda a la calle 370 presos” y “Escándalo llegó a Corte Plena” pueden, por lo sesgado de la realidad de la información brindada a los lectores, causar una impresión no adecuada de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de la Pena, en cumplimiento de sus potestades legales.

El artículo 482 del Código Procesal Penal, que determina las atribuciones de los Jueces de Ejecución de la Pena, es claro cuando indica que les corresponderá especialmente: “ a.- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento”.

Y es que bajo dicha potestad, el Juez de Ejecución Lic. Roy Murillo, ante visitas que realiza al Centro de San Sebastián y por información que le brinda dicha institución, constata que a la fecha en dicho centro se encuentran recluidos un cuantioso número de privados de libertad que a la fecha tienen sentencia firme y que, por su condición de acuerdo a las políticas penitenciarias y de ejecución de la pena, no deben estar en dicho centro penal que se encuentra destinado para población penitenciaria indiciada. Ante tal situación, que no es un hecho nuevo y aislado, sino que es reiterado, el Juez en cumplimiento de sus potestades dicta órdenes y recomendaciones mediante las cuales solicita al Ministerio de Justicia, Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, tome las medidas pertinentes y en el tiempo prudente a fin de que dichos privados de libertad sean trasladados a los centros penitenciarios respectivos y no como se indica “mandados a la calle” a fin de que den cumplimiento adecuado a sus sentencias. Además de ello, ante la alarmante sobrepoblación penitenciaria que no es del desconocimiento nacional, recomienda tomar las medidas respectivas a fin de que se procure con los estudios pertinentes la ubicación de privados de libertad en Centros de Atención Semi-institucional que permitan el cumplimiento de dichas sentencias en modalidades de reclusión alternas y condicionadas.

El Magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera, lleva a corte plena, la decisión del Juez de Ejecución de la Pena y según lo informado en prensa pide a los Magistrados la anulación de tal resolución por considerarla una clara intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo y además causa una sensación de inseguridad ciudadana.

Y es que la intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo, no es tal por cuanto el Juez de Ejecución de la Pena actúa en cumplimiento de las potestades que la ley le otorga y no puede corte plena o la Sala Tercera anular resoluciones judiciales dictadas conforme a derecho. De manera responsable deberá el Magistrado Carlos Chinchilla informarse y dar a conocer a la ciudadanía la realidad de lo acontecido, pues con su actuar podría estar propiciando una intromision a las decisiones y resoluciones que los Jueces de Ejecución de la Pena dictan en uso de sus potestades legales.

No puede pregonarse una sensación de inseguridad ciudadana, sin brindar la adecuada información y sin verificar que la información comunicada sea la adecuada y veraz, porque no es cierto que con dicha recomendación se ponga en libertad a 370 privados de libertad, cuando lo requerido es una ubicación en un Centro de Atención Institucional adecuado.

Fuente: Prensa Libre

Presidente de Italia propone amnistía para paliar el exceso de reclusos

Giorgio Napolitano asegura que la combinación de una amnistía, que cancela el delito por el que se dictó una condena, e indulto, que suprime la pena de cárcel sin borrar el acto ilícito cometido, podría favorecer una reducción de la población carcelaria, que a finales del pasado mes era de 64.758 presos para una capacidad de 47.615.

para ver mas de este articulo  vea ahora mismo.

Fuente: El universal

Inocentes pero en la cárcel: la importancia de la buena investigación

Pocas deben ser las experiencias en la vida que superen el horror de estar en la cárcel procesado o incluso condenado por un delito que no cometimos. En las últimas horas hemos sido testigos de un caso de supuesto abuso familiar que luego de dos fallos totalmente divergentes termina con la total absolución para el imputado. Luego de un reconocimiento casi total de los medios de comunicación de su culpabilidad, vemos hoy que los procesos judiciales requieren de trabajo fino, detallado basado en una investigación que pueda utilizar la tecnología más moderna para identificar verdaderamente a los culpables y también a los inocentes.

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