SI INTERROGAS AL PERITO, DEBES CONOCER Y PENSAR COMO EL PERITO

En la etapa de investigación y en las demás de los procesos penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa, sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que se imputa.

El perito forense, judicial o independiente, es un profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.

De la mayoría de estos conocimientos y habilidades técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra quien domina ampliamente el tema en discusión.

El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.

Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que, en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el informe pericial, escrito o verbal. Al perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta.

Cualquier carencia al respecto, condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.

La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias de la investigación.

Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido, o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.

No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos, realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos o amparados en su técnica de litigio.

Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos, consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la actualización día a día.

El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera profesional y con los conocimientos adecuados para ello.

Las habilidades de litigación no consisten sólo en prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal, con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo, con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables

al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación, comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).

Y la preparación técnico científica, entendida como el aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono- cimientos técnicos vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad

y confianza para preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias repreguntas a la vista de las respuestas del experto.

Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra- interrogar (¡a veces, la mejor pregunta es la que no se hace!).

Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya dudas, podamos comprenderlas. Pero además, debemos saber cuándo requerimos del auxilio y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o resaltar éstas.

Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es mucho a la hora de interrogar a un perito.

 

 

Seguridad e inseguridad ciudadana, un grave problema nacional.

Ante las altas tasas de homicidios generados en lo que va del año 2023 y el consecuente incremento de otros hechos delictivos, la ciudadanía en general ha mostrado preocupación tratando de buscar responsables de ello y sobre todo pidiendo acción a las autoridades gubernamentales al respecto. Unos y otros, gobierno, ciudadanos, gestores de opinión, comentarios en redes sociales, editoriales informáticos, medios de comunicación escrita y televisiva, buscan respuesta y pregonan soluciones viables que detengan o al menos mitiguen el flagelo que se vive en las calles de nuestro país.

La inseguridad ciudadana, no es más que el temor a ser objeto de posibles agresiones, que en cada momento son objeto de noticia, homicidios, asaltos, robos, sustracciones de menores, desaparición de personas, violaciones y ofensas sexuales a mansalva, así como gran variedad de delitos menores. Hechos todos que no solo afectan la calidad de vida de todos los ciudadanos, sino que también ha influido en la percepción sobre nuestro legendario sistema democrático, donde los poderes de la república, ejecutivo, legislativo y judicial, se ven permeados al respecto.

Cada uno de los actores gubernamentales, han tratado de hacer ver que el problema no es propio de las obligaciones que constitucionalmente les competen e endilgan la responsabilidad a la acción o inacción de las diversas autoridades que están llamadas a cumplir con ellas. Así observamos al Presidente de la República, pretendiendo hacer ver que el grave incremento de homicidios no son una crisis nacional, llamando a ello “un estado de salud crónica y no un cuadro agudo”, como en realidad consideramos que si lo es. De igual manera el Ministro de Seguridad, ha indicado que es: “injusto que le achaquen responsabilidad a él o al Gobierno por las tasas de criminalidad que afronta Costa Rica en estos momentos”.

La ciudadanía en general, quiere respuestas y acciones, quieren conocer quien tiene legitimidad para afrontar el grave problema que les acecha, porque ello promueve el temor y el miedo a la inseguridad, situación que consideramos nuestro Gobierno no ha podido manejar. Por ello, para poder plantear soluciones es importante conocer la génesis del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias, mismas que pareciera tener el Gobierno claras, cuando la Presidencia ha indicado: “ que la problemática está alimentada por la guerra de pandillas, los ajustes de cuentas y los bajonazos de droga entre los grupos organizados”. Nuestro criterio es que la problemática va más allá de ello, lo manifestado son solo actos que promueven los hechos delictivos actuales, pero no su génesis como tal.

Los hechos delictivos, siempre han estado presentes en la sociedad, incluso en las más incipientes o evolucionadas formas de organización social, y más aún en un mundo tan globalizado como en el que hoy día nos desenvolvemos.

La inseguridad ciudadana, no permite la convivencia pacífica. Los derechos fundamentales están en peligro y son lesionados constantemente, por ello es que

garantizar la seguridad de todos los ciudadanos es la razón de ser del Estado, sin distingos de cual ente es el responsable de ello. Una sociedad como la nuestra, donde el estado social democrático ha prevalecido, no ha dejado por fuera conductas antisociales de funcionarios encargados de esta función primordial, situación que ha generado incertidumbre y por ello los gobernantes tienen el enorme reto de eficacia y legitimidad que se espera de sus obligaciones, así como de las diferentes instituciones que están llamadas a cumplir con ello.

En la medida en que la percepción de inseguridad aumenta, la legitimación del Estado como ente rector de las políticas criminales disminuye. Esta ausencia de legitimidad, es percibida por la sociedad en general, como una imposibilidad de garantizar las funciones que constitucionalmente les han sido otorgadas tanto a quienes crean las leyes (Poder Legislativo) quienes las ejecutan (Poder Judicial ) y sobre todo a quienes tienen la competencia administrativa y preventiva de ello. (Poder Ejecutivo ). De ahí la necesidad de que la política criminal sea integral, este en coordinación con todos los entes rectores, porque no hacemos nada, pretendiendo criminalizar todo, aumentando penas, disminuyendo beneficios, reprimiendo sin considerar lo más importante que es la prevención. Ya grandes problemas se han generado al legislar y no dar contenidos económicos para la eficaz ejecución de las leyes, aumentar penas y disminuir beneficios carcelarios, sin considerar que el fin preventivo resocializador de las sanciones, es difícil para el estado garantizarlo.

La percepción que los ciudadanos tienen respecto del Estado y las instituciones represivas y preventivas, sea Poder Judicial, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio de Seguridad Publica, Ministerio de Justicia y Paz, y todas en general, se aprecia sobre el desempeño que estas tienen en su razón de ser de la función de brindar la protección. Es claro también que la percepción de inseguridad puede estar influenciada por las creencias, actitudes, valores y experiencias que han tenido los ciudadanos en general y que pueden o no tener correlación con esta, dejando claro que hoy día esa percepción es clara y tiene correlación con lo que día a día sucede en cada una de nuestras comunidades, por ello es evidente que la ciudadanía en general no se sienta protegida y tengan la sensación de que la criminalidad ha rebasado al Estado, que la delincuencia esta fuera de control y por ello se cuestiona la eficacia de todas las instituciones llamadas a procurar e impartir no solo la seguridad, sino que la justicia que se pide.

No es suficiente hacer populismo fundamentándose en esa percepción de inseguridad, ya sabemos que muchas veces los políticos toman partido de ello, para ganar adeptos a sus intereses, pregonando “cero tolerancia” para todos los delitos, olvidándose de tomar las medidas preventivas requeridas para paliar la actividad delictiva y sus consecuencias.

No basta entonces, que en nuestro sistema social democrático, las instituciones tengan una buena imagen, sino que los ciudadanos las utilicen, las hagan suyas y que estas respondan a brindar solución a sus problemas y necesidades. Por ello lo importante es una política criminal integral, no solo reactiva sino proactiva, que accione de manera permanente y no solo cuando los índices delictivos se desbordan. El modelo entonces no solo debe ser de acciones de reacción y disuasión, sino que de prevención y sobre todo considerando la participación activa de la ciudadanía en general para con ello cambiar la percepción de inseguridad que prevalece.

Rafael Rodríguez Salazar
Abogado Penalista

Presidenta del PANI asumió cargo siendo directiva de empresa que ofrece servicios al Estado

La jerarca del PANI procedió a renunciar a su cargo como secretaria de la junta directiva a la que pertenecía, así como a sus acciones; el oficio que certificaba dicha información se envió a la Contraloría el 16 de abril del 2020, sin embargo, también fue rechazada (el 30 de abril del 2020) por presentarse fuera de tiempo, ya que los funcionarios que asumen cargos jerárquicos tienen -por ley- 30 días hábiles para acreditar sus renuncias a juntas directivas o empresas privadas a las que pertenezcan y ella lo realizó casi tres meses después.

El actuar tardío de la también ministra de la Niñez y la Adolescencia en su deber de cumplir con lo estipulado por la ley fue puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno, actor responsable de aplicar la sanción que corresponde; no obstante, a la fecha, han manifestado el respaldo a Jiménez y evitan tomar decisiones ante el incumplimiento demostrado e informado por la CGR.

Ley

El artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito indica cuáles funcionarios públicos deben renunciar a juntas directivas o empresas a la hora de asumir puestos de jerarquía y en el mismo texto se establece el plazo de 30 días hábiles para acreditar ante la CGR la renuncia al cargo respectivo.

 

 

FUENTE – Amelia Rueda