Cárceles desbordadas

La sobrepoblación de las cárceles es política del sistema penitenciario costarricense. La realidad de la infraestructura disponible no ofrece alternativas. El sistema se declara dispuesto, oficialmente, a excederse en un 20%. Aceptamos, entonces, como país, un hacinamiento a todas luces inconveniente, violatorio de derechos fundamentales y enemigo de todo esfuerzo de rehabilitación.

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El derecho penal no está constituido para satisfacer la venganza de las víctima

Sorprende un especialista en política criminal tan crítico a los barrotes como remedio. Conoce a fondo esa «tosca herramienta» del derecho penal que ahora le ha sorprendido para bien en el ‘caso Malaya’, «una novedad frente al derecho penal solo para pobres». En el otro lado, el fin de la ‘doctrina Parot’ ha tenido el final anunciado de lo que considera una decisión insostenible.

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¿Tiene derecho el trabajador no asegurado con el seguro de riesgos de trabajo a las prestaciones médico sanitarias y de rehabilitación?

Respuesta:Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece Código el Código de Trabajo.

 

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículo 232.

COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

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¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta:La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?

El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.

La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:

  1. Contratos por tiempo definido:Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.

Fuente: Ministerio de trabajo

MOLESTIA Y MEDIATIZACION POR SENTENCIA, CONTRA BANCO NACIONAL

Ante la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el pasado 16 de setiembre, mediante la cual se declaro con lugar el reclamo judicial planteado por Notarios que fueran cesados de sus funciones en el año 2008 por el Banco Nacional, sus personeros e incluso el Gerente General, Fernando Naranjo, han mostrado una inusitada molestia por la forma en que fuera resuelta dicha controversia.
El Sub Gerente General de dicha entidad, Juan Carlos Corrales, luego de catalogar la sentencia como desproporcionada y sin fundamento, se dejo decir: “ lamentablemente, hay que decirlo: son abogados defendiendo una sentencia de abogado.” 
De la misma manera, el Señor Fernando Naranjo, se ha dejado decir a los medios de comunicación, de que en caso de que dicha sentencia fuera confirmada por las instancias superiores, quienes van a pagar dichas consecuencias, serán los usuarios actuales de la Institución, por cuanto dicha condena representa un 30% de las utilidades previstas del banco para el 2013 y se restringirá con ello la capacidad de la entidad para aumentar su cartera de crédito. 
Las autoridades bancarias, ante tal sentencia, atinaron a indicar, que fundamentó el finiquito de los profesionales en pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica. 
Sin embargo la Contraloría General de la República (CGR) negó que le ordenara al Banco Nacional comenzar un proceso para rescindir los contratos con los notarios externos contratados por la institución financiera.
El descontento institucional y las manifestaciones efectuadas por sus personeros, son preocupantes, por cuanto por un lado dejan entrever que la sentencia es objeto de una decisión propia de abogados, resolviendo a favor de abogados, dejando con ello un sinsabor de que la misma no es una sentencia ajustada a derecho y que la misma es resuelta para favorecer a los notarios, sin importar a dichos personeros mancillar la honorabilidad del o los jueces que resuelven. De considerarse, que la sentencia no esta debidamente fundamentada, es por la vía recursiva que da la legislación, que la misma de manera legal pueda ser atacada, para que los superiores revisen si la misma esta dictada conforme a derecho, pero no se puede permitir, que se ponga en duda lo resuelto por el juzgador bajo el simple decir, que son abogados resolviendo a favor de abogados.
Ahora bien, se ha pretendido hacer ver mediante los medios de comunicación, que en caso de mantenerse, tal decisión, el costo de las indemnizaciones producirían un grave daño a los créditos e intereses de los usuarios actuales y futuros por el daño sufrido en su cartera de crédito, pareciendo con ello querer decir a los Juzgadores, que no debió resolverse de tal manera, por dicha afectación. 
Y es que nos preguntamos a tal efecto, que ha hecho el Banco Nacional, para paliadar tal situación, acaso no sabían desde que se inicio el proceso, que existía una expectativa legal, en la cual una de las opciones era el que fuera dicha sentencia declarada con lugar y como tal obligados a dicho pago, o se confiaron de manera irresponsable en que tenían la razón y por ello hoy día con tal expectativa, pretenden asustar a la ciudadanía y mediatizar haciendo ver que existe una sentencia que nos perjudicara a todos, cuando los responsables de dichos actos son la misma institución en caso de así establecerlo los Tribunales de Justicia.
Con tales actuaciones, pareciera que hoy día lo mejor es criticar a vox populi, las sentencias de los Jueces de la Republica, para que ellos carguen la falta de previsión de las entidades estatales y se olvide el pueblo de pedir explicaciones a quien corresponda.
Prudencia es lo pertinente, pues no se pude dejar en entredicho lo resuelto, sin haber recurrido a las instancias respectivas y sin tener argumentos validos para ello. Aunque sean abogados a favor de quien se resuelve, y aunque sean abogados los que resuelven, no por ello se pierde la honorabilidad y razón para resolver lo que en derecho corresponde. 

LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO LITIGANTE
CEDULA 3-271-045
rafael@lafirmadeabogadoscr.com