Prisiones a la sueca

Suecia cerró este año cuatro cárceles y un centro de detención preventiva debido a la significativa disminución de reclusos en el país. Tan solo entre el 2011 y el 2012, el número de presos se redujo en un 6%, fenómeno que se viene dando desde el 2004. De los 9,5 millones de habitantes, la población en prisión no llega a 5.000.

Otra cara de la moneda es Estados Unidos, país que, contando con alrededor del 5% de la población del mundo, tiene un 25% del total de los prisioneros. En agosto de este año, 1 de cada 107 estadounidenses adultos se encontraba tras las rejas, una proporción 5 veces más alta que Bretaña, 7 que Francia y 24 que India.

En palabras de Eric Holder, fiscal general de Estados Unidos, “hay demasiados norteamericanos que van a prisión por extensos períodos de tiempo y sin que exista justificación real en términos de la seguridad pública.”

Ante esta realidad, Holder planteó importantes reformas que pretenden mitigar un inadecuado sistema de penalización, especialmente vinculado al tema de las drogas ilícitas, que puede mantener en la cárcel a una persona por 10 y hasta 20 años, por asuntos de escasa peligrosidad (por ejemplo, posesión).

En el 2012, la revista The Economist , en un artículo titulado “A Journey into Hell”, describía el lamentable estado en las prisiones en América Latina y cómo estas, lejos de ser lugares para la rehabilitación, operaban como verdaderas incubadoras para el crimen. Por eso, muchos Gobiernos están comprendiendo la necesidad de un cambio. De ahí que la experiencia y las razones de lo ocurrido en Suecia merecen estudiarse.

Fuente: la nación

Posible parálisis de Sala IV dejaría a miles indefensos

Derechos de salud y trabajo son los principales reclamos ante instancia judicial

Nombramiento de jueces propietarios y suplentes se entraba en el Congreso

La posible parálisis dejaría a miles de costarricenses en completa indefensión pues la Sala Constitucional es la instancia encargada de restablecer los derechos constitucionales cuando los ciudadanos consideran que estos son vulnerados.

Así, entre enero y octubre de este año, ese tribunal votó 14.499 asuntos, en los que las quejas sobre los derechos a la salud y el trabajo son las más frecuentes.

“No es solo que un órgano del Estado no pueda funcionar, esto tiene muchas implicaciones por los casos que atendemos. Desde los más complicados que tenga el país hasta los más sensibles”, declaró el presidente interino de la Sala, Gílbert Armijo.

Ante la crisis en los servicios de salud, los reclamos de los pacientes terminan en manos del tribunal constitucional, que muchas veces se convierte en “salvavidas”.

En 10 meses de este año, los letrados resolvieron 1.513 recursos de amparo sobre

Fuente: La nación

Cárceles desbordadas

La sobrepoblación de las cárceles es política del sistema penitenciario costarricense. La realidad de la infraestructura disponible no ofrece alternativas. El sistema se declara dispuesto, oficialmente, a excederse en un 20%. Aceptamos, entonces, como país, un hacinamiento a todas luces inconveniente, violatorio de derechos fundamentales y enemigo de todo esfuerzo de rehabilitación.

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El derecho penal no está constituido para satisfacer la venganza de las víctima

Sorprende un especialista en política criminal tan crítico a los barrotes como remedio. Conoce a fondo esa «tosca herramienta» del derecho penal que ahora le ha sorprendido para bien en el ‘caso Malaya’, «una novedad frente al derecho penal solo para pobres». En el otro lado, el fin de la ‘doctrina Parot’ ha tenido el final anunciado de lo que considera una decisión insostenible.

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¿Tiene derecho el trabajador no asegurado con el seguro de riesgos de trabajo a las prestaciones médico sanitarias y de rehabilitación?

Respuesta:Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece Código el Código de Trabajo.

 

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículo 232.

COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

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¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta:La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?

El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.

La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:

  1. Contratos por tiempo definido:Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.

Fuente: Ministerio de trabajo