¿Puede la persona empleadora retener el pasaporte de la persona trabajadora?
Respuesta:La persona empleadora, intermediario o contratista no está autorizado a quitar o retener la documentación migratoria de la persona trabajadora y las autoridades nacionales tampoco pueden retener documentación, excepto que exista algún fraude o delito comprobado en la misma.
Todo ciudadano tiene el derecho que se le respete y se realice el proceso que define la Ley.
Normativa:
- Constitución Política, Artículo 68
- Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
- Código de Trabajo y legislación conexa.
- Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
Fuente: Ministerio de trabajo