COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad
La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.
Asimismo, su Ley Orgánica (N° 13 del 28 de octubre de 1941) reconoce una potestad disciplinaria y sancionadora, la cual posibilita que el Colegio verifique si el profesional cumple con sus obligaciones y ejerce correctamente la actividad profesional. El incumplimiento de esas obligaciones puede originar una sanción disciplinaria, que alcanza inclusive la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
La competencia en un mercado es la lucha por la clientela. Hay competencia cuando se puja por ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar. Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas para ser leal. De lo contrario, será desleal. Y cuando es desleal se convierte en un acto ilícito que a veces, según lo establezca la legislación, alcanza la categoría de delito. Su realización causará un daño resarcible y, desde luego, la justicia ordenará su cese. Existe una gran dificultad, sino imposibilidad, en encontrar una definición del concepto de competencia desleal. Ello, porque la variedad de actos desleales es tal que impide abarcarlos en una definición concreta. No es competencia desleal el captar un cliente de un competidor, ya que esa es la esencia de la competencia. La cuestión está entonces en los medios que se utilizan para captar ese cliente.
Hay medios leales, en el comercio en general, como lo es el ofrecer el producto de la mejor calidad posible al menor precio posible, sin llegar al dumping, sin embargo en nuestro gremio, existen ARANCELES, que regulan los honorarios, mediante los cuales el precio pactado tiene un mínimo a respetar. Cuando el ABOGADO, utiliza medios para atraer clientela respetando los ARANCELES y apoyándose en su propio esfuerzo y desde esta posición, intenta vencer a su o sus competidores. Esta conducta es impecable y leal.
Cuando el abogado o abogada, para luchar por la clientela, ofrece precios inferiores a los dispuestos por el ARANCEL, para vencer a sus competidores, sin respetar sus esfuerzos y servicios, entonces entra en un terreno en el que la deslealtad y, por ende, la ilicitud, puede aparecer con toda facilidad. Pero también hay deslealtad cuando lo que se ofrece no es lo que se dice ofrecer. Aparece así el engaño que intenta mostrar lo que no es.
Además, sirve para saber si hay competencia desleal, el determinar si ha habido honestidad al actuar o si se han contravenido normas que defienden la moral y las buenas costumbres, o se actúa en contra de la Ética Profesional.
En nuestro programa, el tema implica no sólo concientizar a los agremiados de la seriedad de la conducta y el perjuicio moral y económico que causa para que todos evitemos y denunciemos estas prácticas, sino que la Fiscalía deberá avocarse entre otras cosas, a la tramitación y sanción de estas conductas.
Concomitantemente, deberá iniciar una campaña para que estas prácticas y otras indebidas sean limitadas y reducidas a un mínimo. Somos de la idea de que la ética y moral no se “enseñan”, sino que se promocionan- El tema deberá constituirse en eje de toda capacitación y actividad que realice el Colegio de Abogados (as) y en la enseñanza del derecho en las universidades.
El antes llamado curso de ética profesional (o “Deontología Jurídica”) no ha logrado todos sus objetivos. Será necesario su revisión para determinar si se elimina o mantiene pero con un enfoque más preciso. Unido a ello, será necesario revisar periódicamente el “Arancel de Honorarios de Abogados”.
Sera, de suma importancia, tomar las medidas pertinentes a fin de procurar que las causas por las cuales se incrementa la competencia desleal, entre los abogados y abogadas, sean paladeadas, con medios que permitan a los transgresores de la lealtad y la ética, practicas sanas y acordes con ética profesional.
Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.
Director, La Firma de Abogados
Fuente: CR Legal.net