Intromisión de corte plena en la ejecución de la pena

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

Los titulares, “Juez manda a la calle 370 presos” y “Escándalo llegó a Corte Plena” pueden, por lo sesgado de la realidad de la información brindada a los lectores, causar una impresión no adecuada de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de la Pena, en cumplimiento de sus potestades legales.

El artículo 482 del Código Procesal Penal, que determina las atribuciones de los Jueces de Ejecución de la Pena, es claro cuando indica que les corresponderá especialmente: “ a.- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento”.

Y es que bajo dicha potestad, el Juez de Ejecución Lic. Roy Murillo, ante visitas que realiza al Centro de San Sebastián y por información que le brinda dicha institución, constata que a la fecha en dicho centro se encuentran recluidos un cuantioso número de privados de libertad que a la fecha tienen sentencia firme y que, por su condición de acuerdo a las políticas penitenciarias y de ejecución de la pena, no deben estar en dicho centro penal que se encuentra destinado para población penitenciaria indiciada. Ante tal situación, que no es un hecho nuevo y aislado, sino que es reiterado, el Juez en cumplimiento de sus potestades dicta órdenes y recomendaciones mediante las cuales solicita al Ministerio de Justicia, Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, tome las medidas pertinentes y en el tiempo prudente a fin de que dichos privados de libertad sean trasladados a los centros penitenciarios respectivos y no como se indica “mandados a la calle” a fin de que den cumplimiento adecuado a sus sentencias. Además de ello, ante la alarmante sobrepoblación penitenciaria que no es del desconocimiento nacional, recomienda tomar las medidas respectivas a fin de que se procure con los estudios pertinentes la ubicación de privados de libertad en Centros de Atención Semi-institucional que permitan el cumplimiento de dichas sentencias en modalidades de reclusión alternas y condicionadas.

El Magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera, lleva a corte plena, la decisión del Juez de Ejecución de la Pena y según lo informado en prensa pide a los Magistrados la anulación de tal resolución por considerarla una clara intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo y además causa una sensación de inseguridad ciudadana.

Y es que la intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo, no es tal por cuanto el Juez de Ejecución de la Pena actúa en cumplimiento de las potestades que la ley le otorga y no puede corte plena o la Sala Tercera anular resoluciones judiciales dictadas conforme a derecho. De manera responsable deberá el Magistrado Carlos Chinchilla informarse y dar a conocer a la ciudadanía la realidad de lo acontecido, pues con su actuar podría estar propiciando una intromision a las decisiones y resoluciones que los Jueces de Ejecución de la Pena dictan en uso de sus potestades legales.

No puede pregonarse una sensación de inseguridad ciudadana, sin brindar la adecuada información y sin verificar que la información comunicada sea la adecuada y veraz, porque no es cierto que con dicha recomendación se ponga en libertad a 370 privados de libertad, cuando lo requerido es una ubicación en un Centro de Atención Institucional adecuado.

Fuente: Prensa Libre

Presidente de Italia propone amnistía para paliar el exceso de reclusos

Giorgio Napolitano asegura que la combinación de una amnistía, que cancela el delito por el que se dictó una condena, e indulto, que suprime la pena de cárcel sin borrar el acto ilícito cometido, podría favorecer una reducción de la población carcelaria, que a finales del pasado mes era de 64.758 presos para una capacidad de 47.615.

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Fuente: El universal

INTROMISION DE CORTE PLENA EN LA EJECUCION DE LA PENA

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social, que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

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Inocentes pero en la cárcel: la importancia de la buena investigación

Pocas deben ser las experiencias en la vida que superen el horror de estar en la cárcel procesado o incluso condenado por un delito que no cometimos. En las últimas horas hemos sido testigos de un caso de supuesto abuso familiar que luego de dos fallos totalmente divergentes termina con la total absolución para el imputado. Luego de un reconocimiento casi total de los medios de comunicación de su culpabilidad, vemos hoy que los procesos judiciales requieren de trabajo fino, detallado basado en una investigación que pueda utilizar la tecnología más moderna para identificar verdaderamente a los culpables y también a los inocentes.

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JÓVENES ABOGADOS: ¡GRITEN JUSTICIA!

La abogacía costarricense reclama desde hace más de 30 años un nuevo modelo que le permita superar la turbulencia ética y académica que atraviesa. El carcomido modelo de la enseñanza del Derecho se mantiene estancado desde hace decenios, manteniéndose en el caldo de cultivo de los decadentes valores en boga.

 La calidad de los programas de estudio ha descendido a profundidades insospechadas, la competencia mercantil entre las universidades privadas redujo los semestres a cuatrimestres, cursos que antes del presente siglo ocupaban 1  año, ahora son impartidos en menos de 8 meses.

 El nivel técnico de las recientes generaciones de profesionales en derecho ha descendido vertiginosamente.  La calidad de los servicios profesionales privados y de la jurisprudencia nacional, ha desmejorado asombrosamente.

 El añejo modelo de la abogacía seguirá desmoronándose día a día, hasta que emerja el cambio cíclico inevitable.  La crisis económica y social que afecta nuestra nación, es parte de la crisis generalizada que existe en el mundo.

 Desde que en 1973 inicié mis estudios de Derecho en la Universidad de Costa Rica, topé de frente con el dilema fundamental de la abogacía:  ¿Justicia o derecho? y hasta ahora, han sido los rumbos opuestos que percibo a diario en mi brújula ética y profesional, en mi bufete, en los estrados y la academia.

 Parece que la solución es muy simple y para toda clase de estudiantes y de abogados. Para unos será la ley, para otros a veces la justicia y a veces el derecho y para algunos siempre será la justicia.

 Yo soy pertenezco a ese último grupo, convencido de que si hay contradicción entre la norma y la justicia, ha de prevalecer la justicia.

 La ética profesional de la mayor parte de los 20.774 abogados costarricenses se reduce a un cursito de unas pocas semanas y a un reglamento disciplinario, que pretende inocular el mínimo de decencia indispensable para el ejercicio profesional.

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Fuente: Blog Juan Diego Castro