Extincion de Dominio

La lucha contra el narcotráfico debe ser sin cuartel, pero siempre en el marco del orden constitucional y el respeto a los valores construidos y compartidos por la sociedad costarricense. A partir de ese postulado, surgen serios cuestionamientos al proyecto de ley sobre extinción de dominio, defendido por sus proponentes como un arma eficaz de combate contra el crimen organizado.

La nueva ley permitiría al Estado arrebatarle bienes a quien no pueda demostrar, en un corto plazo, la legitimidad de su adquisición. Aplicada a narcotraficantes y lavadores de dinero ilícito, es una medida justa y sus efectos son deseables, pero, primero, de conformidad con la lógica de protección de los derechos individuales que inspira al orden constitucional costarricense, es preciso probar el origen espurio de los bienes. La prueba le corresponde al Estado, no al ciudadano.

La presunción de ilicitud de los bienes, de conformidad con el proyecto de ley, pesa a favor del Estado y, cuando a la Administración se le ocurra, la propiedad es ilegítima mientras su titular no demuestre lo contrario. En ausencia de esa prueba, se extingue el dominio y los bienes pasan a ser estatales.

La inversión de la carga de la prueba es inaceptable, aun tratándose de una materia extraña al proceso penal, porque la extinción de dominio es, desde cualquier punto de vista, una sanción. Por eso es también grave la fase “prejudicial” del procedimiento establecido por la nueva ley. En esa etapa, los trámites son secretos, con poca supervisión judicial y limitadísimas oportunidades para la defensa.

Tampoco existe en el proyecto la necesaria protección del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Sin orden de juez, la autoridad administrativa podría imponerse del contenido de documentos privados. Inusitadas son también las disposiciones que declaran imprescriptibles y retroactivos los efectos de la nueva ley, extendiéndolos hasta después de la muerte.

El respeto de la Constitución a la propiedad privada tampoco se ve reflejado en el proyecto. La extinción de dominio se produce a partir de una presunción, a favor del Estado, sobre la ilegitimidad de la adquisición del bien. Si el Estado demostrara esa falta de legitimidad, la adquisición sería nula y no habría vulneración del derecho a la propiedad privada, pero la nulidad –o el carácter espurio de la adquisición– no puede ser presumida, ni el deber de probar su inexistencia puede ser puesto en hombros del propietario.

El propósito de perseguir el narcotráfico y el crimen organizado es noble, tanto que en ese afán surge la tentación de cometer excesos, como ocurrió en otras latitudes con la prevención del terrorismo. El día de su juramentación en Washington, hace cinco años, el presidente Barack Obama rechazó “la falsa dicotomía entre nuestra seguridad y nuestros ideales”. Si la afirmación vale para el terrorismo, vale también para el crimen organizado. Los derechos humanos y las libertades públicas no deben ser lesionados en procura de erradicar esos males. Por el contrario, el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado deben ser erradicados para proteger y preservar las libertades públicas y los derechos humanos.

El proyecto de ley de extinción de dominio violenta la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de la ley, así como la seguridad jurídica. No debería haber dicotomía entre la indispensable persecución del crimen organizado y la vigencia de esos valores, tan caros para nuestra sociedad y el orden constitucional vigente.

La iniciativa de ley no debe avanzar en el Congreso mientras existan tan graves incompatibilidades con las libertades públicas. Lo contrario sería, además, una probable pérdida de tiempo, porque la Sala Constitucional, tarde o temprano, revisará lo aprobado y es difícil imaginar una bendición del proyecto en esa alta instancia judicial.

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De la sobrepoblacion penitenciaria

La dirección del OIJ interpone un recurso de hábeas corpus, a favor de los privados de libertad, que se encuentran recluidos en las celdas judiciales que a la fecha no han recibido ingreso por parte de Adaptación Social, en razón de órdenes de jueces de ejecución de la pena y la Sala Constitucional, que han determinado el cierre de los Centros de Atención Integral de Adaptación Social, por encontrarse estos con una sobrepoblación que no permite más ingresos y que atenta contra todas las mínimas garantías carcelarias que regulan los tratados en derechos humanos.

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El Indulto a la Vergüenza como intromision a la independencia Judicial

Quienes me conocen saben que he sido un Abogado que he luchado en diferentes instancias por los Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad y que he pregonado por la adecuada aplicación de los Derechos Humanos hacia ellos.

Con la noticia de los Indultos otorgados por el Consejo de Gobierno en el presente mes y en especial con la decisión de indultar al Finquero Veterinario Bernal Arias Sibaja, se ha causado una polémica en la cual sale a la luz nuevamente la intromisión política en las decisiones del Gobierno que tienen  que ver con los derechos de los y las ciudadanas y salen a justificar de manera inadecuada sin conocer el transfondo del caso  la actuación por la cual un Tribunal Penal impone una Sentencia condenatoria por el delito de tentativa de homicidio, sentencia que es ratificada por los Tribunales Superiores en razón de considerarse que esta dictada a derecho.

Políticos, Ministros y Diputados, justifican el actuar del Indultado, sin realizar palabra o mención alguna de la victima el menor Berny Araya Loria.  Se indico que el actuar del imputado tenia intenciones homicidas y se justifica que su actuación es en defensa de sus intereses familiares y patrimoniales.

Soy Penalista y como tal desde hace algún tiempo he desarrollado un proceso de Administracion de la Ejecución de Sentencias Penales, en la cual pretendo con Privados de Libertad y sus familiares, establecer un adecuado programa de atención, para que el proceso de privación de libertad sea el mas adecuado y se pretende con ello que el Privado de Libertad, conozca y cumpla a cabalidad con los planes de atención institucional que le permitan acceder de una manera mas optima a los beneficios carcelarios que el sistema les brinda o bien nuestra normativa penal, incluyendo dentro de ellos la exigua posibilidad de un indulto.

Con las características y los antecedentes que han justificado el actuar del Consejo de Gobierno,  el malestar existente entre la población y la victima en particular es comprensible. La victima en este caso Berny Araya Loria, ha dicho:

 “ La resolución me irrespeta, me ofende e ignora todo el sufrimiento que he padecido en estos años. Me desilusiona saber que quien me disparó quede sin castigo. Laura Chinchilla me decepcionó, no esperaba esa decisión y esto abre las puertas para que en este país alguien mate y lo pongan en libertad por conexiones políticas.” ( La Nación, 14/12/12/)

El articulo 90 del Código Penal,  establece y regula el Indulto en nuestra Legislación, e indica que: “ Consultara también a la Corte Suprema de Justicia, únicamente cuando la solicitud del indulto se fundamenta en una critica a la sentencia judicial.”    Acaso las justificaciones que han dado los Políticos, no son una crítica a la sentencia, pues mientras ellos en sus excusas alegan una actuación en defensa de los derechos del Indultado, la Sentencia indica que las intenciones homicidas se demostraron.

Este caso en particular, es una intromisión de la clase política en las decisiones Estatales y un golpe a la independencia judicial, pues se cuestiona de manera abierta el resultado de una sentencia judicial, que determino la responsabilidad de un ciudadano y con un proceso expedito,  se pone  fin a una sentencia judicial,  sin dar cumplimiento a los requisitos institucionales y gubernamentales que han privado para el otorgamiento de este beneficio. Se deja por fuera una lista de Privados y Privadas de Libertad, que por mucho pueden ser acreedores de dicho beneficio y que no tienen los alcances de la mano política para que abogue por ellos.

Lo mínimo que esperaría  la Victima en este caso, es que la Presidencia, el Ministro de Información,  el Diputado Manrique Oviedo y todos los que votaron a favor para indultar en el Consejo de Gobierno, se preocupen por saber si a este puede el Estado repararle el daño ocasionado con el actuar de su victimario hoy día perdonado por ellos.  Esperamos  que el Victimario busque el perdón de la victima, no solo en palabras sino que otorgue un resarcimiento a ese daño que hoy día queda impune.

Para el suscrito, el Indulto da vergüenza y mas vergüenza aun dan las justificaciones que se brindan a la prensa en desamparo de la realidad de los hechos tal cual fueron juzgados. Que esta decisión permita a las autoridades de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología hacer una valoración de los hechos tal cual lo hace el Consejo de Gobierno, para ver si de esta manera, se procuran mas posibilidades de reinserción a la sociedad de privados de libertad que hoy día se encuentran preparados para ser objeto de un beneficio que les permita el cumplimiento efectivo de sus penas  en Centros Semi-Institucionales.

Cuando el Gobierno quiere, el Gobierno puede.

LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR

ABOGADO PENALISTA

COLEGIADO 9140

CEDULA 3-271-045

rafael@lafirmadeabogadoscr.com

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Mas vale prevenir que reprimir

La sección de opinión dominical de La Nación, trata dos temas relacionados con el aumento de la criminalidad en nuestro país y su abordaje, uno de ellos expuesto por el Magistrado Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, titulado, “ El malestar con la Justicia” y el otro escrito por la Jueza Rosaura Chinchilla, denominado ¿Sensatez Punitiva?.

Ambos temas aunque con un matiz diferente, nos indican que existe por parte de la ciudadanía un sinsabor sobre la actuación judicial y un clamor por la justicia represiva, mediante la cual se impongan mayores sanciones a los responsables de los hechos delictivos, sin analizar a priori si dicho aumento en las sanciones es la solución que se requiere para solventar el aumento de la criminalidad nacional.

La Jueza, Chinchilla, termina su artículo indicando que hay sanciones desproporcionadas en relación a los hechos sentenciados y que con ello, lo que se ha producido es un atiborramiento de las cárceles, reflexionando tal cual lo han hecho foros internacionales, en la necesidad de un análisis sobre la desproporcionalidad que se da en el quantum de las penas al momento de legislar, pues como ella y la ley lo indica, lo mismo será vender una piedra de crack, que un kilo o más de  cocaína. 

El Magistrado Mora, en su preocupación por el sentir de la ciudadanía en lo que respecta al grado de opinión de los ciudadanos por el Poder Judicial, hace un análisis e indica que en Costa Rica, tenemos una mejor opinión que en el resto de los países, y nos pone en perspectiva de lo que pasa y dice 

“¿Por qué unos indicadores andan bien y otros no tanto? El tema es complejo de tratar en pocas líneas, pero podría empezar por señalar que, en general, el descontento que existe contra la justicia –y que alcanza niveles globales–, se inserta en el fenómeno de descontento general contra la democracia como sistema capaz de garantizar niveles de bienestar básicos a la gran mayoría de personas en una sociedad. La ciudadanía tiene un malestar evidente contra la clase política, y esa cobija alcanza a los poderes judiciales que tienen cada vez más presencia y poder.”

Ambos temas no dejan de lado la excesiva criminalización, pero son parcos en indicar, que la represión excesiva, traducida en el aumento desmedido de las penas en aras de hacer creer a la ciudadanía que manteniendo a los delincuentes en la cárcel por periodos más largos son la solución, no ha tenido los resultados esperados, por quienes han ofrecido mano dura a cambio de incluso sus votos electorales. 

Contrario a ello, se ha demostrado que la prevención y atención adecuada de las conductas delictivas, desde sus origines y causas han generado mejores resultados que la represión misma.

Cuando a Privados de Libertad, se les ha permitido acceder a programas de atención, con trabajo, educación y mejores oportunidades de resocialización, estos se han reinsertado a la sociedad de manera adecuada y han dado un cambio a sus vidas que no solo favorecen a sus familias, sino al entorno en el cual se desenvuelven como ejemplo de que si se quiere se puede.

Somos claros en indicar, que no es que seamos defensores a diestra de que no tiene que haber sanción, lo que indico es que si hay sanción, la obligación del Estado es establecer políticas de rehabilitación adecuadas en sus centros carcelarios para  que las cárceles no sigan siendo escuelas de delincuencia tal cual hoy día son en su mayoría. 

El Magistrado Mora, deja entrever al finalizar su artículo, que si los Tribunales de Justicia, se equivocan, por el margen de error que existe y que es propio de todo ser humano, es el ámbito mediático el responsable de hacer ver solo el error y no la infinidad de sentencias en las cuales el clamor de justicia es favorable a los intereses de la ciudadanía, pidiendo con ello un balance integral de la ciudadanía entre las actuaciones válidas y las erradas.

Para muchos ciudadanos el encarcelamiento de infractores en las prisiones es la pena ideal, pensando que cuando un infractor es encarcelado, recibe su merecido por el delito cometido ante la sociedad, pero que hay de las victimas perjudicadas directamente por los hechos delictivos que han concluido el juzgamiento del infractor, esto le repara el daño material, la  pérdida de tiempo, las lesiones corporales, mentales, muerte de un familiar, entre otras, mas peor aún entonces que pasaría con las victimas que tendrían este mismo problema pero con la diferencia de que su agresor no ha sido capturado o si ha sido capturado ha quedado en libertad ya sea por irregularidades en el proceso o la penalidad del delito cometido.

La cuestión  es de interés para todos, no solo para quienes se han visto afectados directamente por el crimen, pues nuestra calma mental, por no decir nuestra seguridad, depende en gran medida de que los individuos que cometen hechos ilícitos sean detenidos por los organismos de seguridad del Estado y cumplan con el proceso correspondiente según el delito, y una vez cumplidas su condena, salgan a la calle reformados, y no simplemente endurecidos por la vida llevada en la prisión. Pero para esto es necesario la existencia y la ejecución de un sistema penitenciario que facilite programas de atención a la  víctima constantemente tanto como en lo legal como lo médico- psicológico y en cuanto los infractores le garantice un juzgamiento imparcial ajustado al derecho y garantías constitucionales, y que sus vivencias en la prisión no promuevan a un profesional en el delito, porque muchos de estos delincuentes comienzan con delitos menores, luego pasan a delitos contra la propiedad  y por último se licencian en delitos contra las personas.

Por ello considero que la prevención es una materia que en cuestión de gasto es menos costosa y sus resultados  son más baratos que la misma represión.

Abogado penalista, cedula 3-271-045

rafael@lafirmadeabogadoscr.com


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Observaciones Telefonicas

La práctica de realizar rastreos u observaciones de llamadas telefónicas por parte de las autoridades policiales y judiciales en nuestro país, ha sido objeto de diversas opiniones por parte de quienes nos dedicamos a la defensa penal en Costa Rica. El proceder de las autoridades para tratar de conocer el resultado de las llamadas entrantes y salientes de un número telefónico, o bien situarlas en un espacio por medio de las radiobases de comunicación, no tienen una regulación como la existente para las intervenciones telefónicas.

Los penalistas han discutido al respecto, y los despachos judiciales han resuelto que, tal practica, según ellos, no vulnera el derecho a la intimidad y privacidad, en razón de que esta no permite tener acceso a la comunicación en sí. Criterio del cual discrepo, por cuanto considero que, desde el momento en que se impone por parte de un tercero el conocimiento de mis accesos de llamadas, o bien de los destinatarios de estas, se violenta mi derecho a esa intimidad.

La situación expuesta por el periodista Manuel Estrada, deDiario Extra (que pone en evidencia el mal manejo y resultado que dicha práctica acarrea y que quebranta la libertad de expresión) variará la posición que, hasta la fecha, han tenido los juzgadores, cuando han resuelto que dichas prácticas de investigación no requieren autorización de un juez de la República y que se encuentran facultadas.

Derechos fundamentales. El derecho de reserva de la fuente que permite a los periodistas no divulgar sus orígenes de información fue resuelto por la Sala Constitucional de la siguiente manera: “…que a partir del derecho a la información, de recabarla y difundirla se puede identificar el derecho a guardar reserva de las fuentes de la noticia” (histórico voto 7548-08). Pero, además de ello el tribunal constitucional también determinó que el secreto profesional de los comunicadores cubre no solo a las fuentes de información, sino, también, los apuntes y archivos personales del periodista.

Según esta premisa, con el conocimiento que se tiene de que lo expresado por el fiscal general (en el sentido de que la investigación realizada pretendía conocer las fuentes del periodista) el mismo jerarca del Ministerio Público desconoce que con sus actuaciones se está vulnerando el principio indicado.

No es posible que en un Estado de derecho, hoy día, se desconozcan los más elementales principios de salvaguarda de la libertad de expresión.

Se trata de principios que se vulneran con el único afán de obtener, a como dé lugar, las pruebas requeridas para una investigación , con las cuales el órgano acusador pretende demostrar la responsabilidad de una funcionaria judicial que estaría supuestamente brindando información de carácter confidencial.

Los medios legales y legítimos para ello existen. Por lo tanto, no es posible permitir irregularidades que dejen en entredicho el actuar de las autoridades policiales y judiciales.

Esta situación, que de manera valiente denuncian los medios de información, debe ser tomada en cuenta por la Corte Suprema de Justicia, para que se determinen las medidas pertinentes y se valore si las actuaciones en las llamadas, observaciones y rastreos telefónicos requieren la orden de un juez de Garantías, debido a lo delicado de los intereses que se encuentran en juego: la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de las personas.

POR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR – 

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Competencia Desleal, una amarga realidad

Escrito por Rafael Angel Rodriguéz Salazar,
Director, La Firma de Abogados

COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad.

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

Asimismo, su Ley Orgánica (N° 13 del 28 de octubre de 1941) reconoce una potestad disciplinaria y sancionadora, la cual posibilita que el Colegio verifique si el profesional cumple con sus obligaciones y ejerce correctamente la actividad profesional. El incumplimiento de esas obligaciones puede originar una sanción disciplinaria, que alcanza inclusive la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

La competencia en un mercado es la lucha por la clientela. Hay competencia cuando se puja por ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar. Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas para ser leal. De lo contrario, será desleal. Y cuando es desleal se convierte en un acto ilícito que a veces, según lo establezca la legislación, alcanza la categoría de delito. Su realización causará un daño resarcible y, desde luego, la justicia ordenará su cese. Existe una gran dificultad, sino imposibilidad, en encontrar una definición del concepto de competencia desleal. Ello, porque la variedad de actos desleales es tal que impide abarcarlos en una definición concreta. No es competencia desleal el captar un cliente de un competidor, ya que esa es la esencia de la competencia. La cuestión está entonces en los medios que se utilizan para captar ese cliente.

Hay medios leales, en el comercio en general, como lo es el ofrecer el producto de la mejor calidad posible al menor precio posible, sin llegar al dumping, sin embargo en nuestro gremio, existen ARANCELES, que regulan los honorarios, mediante los cuales el precio pactado tiene un mínimo a respetar. Cuando el ABOGADO, utiliza medios para atraer clientela respetando los ARANCELES y apoyándose en su propio esfuerzo y desde esta posición, intenta vencer a su o sus competidores. Esta conducta es impecable y leal.

Cuando el abogado o abogada, para luchar por la clientela, ofrece precios inferiores a los dispuestos por el ARANCEL, para vencer a sus competidores, sin respetar sus esfuerzos y servicios, entonces entra en un terreno en el que la deslealtad y, por ende, la ilicitud, puede aparecer con toda facilidad. Pero también hay deslealtad cuando lo que se ofrece no es lo que se dice ofrecer. Aparece así el engaño que intenta mostrar lo que no es.

Además, sirve para saber si hay competencia desleal, el determinar si ha habido honestidad al actuar o si se han contravenido normas que defienden la moral y las buenas costumbres, o se actúa en contra de la Ética Profesional.

En nuestro programa, el tema implica no sólo concientizar a los agremiados de la seriedad de la conducta y el perjuicio moral y económico que causa para que todos evitemos y denunciemos estas prácticas, sino que la Fiscalía deberá avocarse entre otras cosas, a la tramitación y sanción de estas conductas.

Concomitantemente, deberá iniciar una campaña para que estas prácticas y otras indebidas sean limitadas y reducidas a un mínimo. Somos de la idea de que la ética y moral no se “enseñan”, sino que se promocionan- El tema deberá constituirse en eje de toda capacitación y actividad que realice el Colegio de Abogados (as) y en la enseñanza del derecho en las universidades.

El antes llamado curso de ética profesional (o “Deontología Jurídica”) no ha logrado todos sus objetivos. Será necesario su revisión para determinar si se elimina o mantiene pero con un enfoque más preciso. Unido a ello, será necesario revisar periódicamente el “Arancel de Honorarios de Abogados”.

Sera, de suma importancia, tomar las medidas pertinentes a fin de procurar que las causas por las cuales se incrementa la competencia desleal, entre los abogados y abogadas, sean paladeadas, con medios que permitan a los transgresores de la lealtad y la ética, practicas sanas y acordes con ética profesional.

Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.
Director, La Firma de Abogados

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