¿La trabajadora embarazada cuenta con el fuero de protección especial aunque esté en periodo de prueba?

Respuesta:La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio con el fin de evitar que sus derechos y los de su bebé se vean afectados, por esta razón el patrono no la puede despedir sin contar con la autorización correspondiente. 

Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley siendo ilegal que sea despedida. Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo

Normativa:

Artículos 94 y siguientes del Código de Trabajo.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?

Respuesta:Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal y no es actividad comercial, en vista que esa forma de pago no incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que incida en ese día de descanso debe pagarse en forma sencilla; es decir, el valor del salario de un día, pero si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago

Si son personas trabajadoras de pago mensual, quincenal o inclusive en comercio de pago semanal, se entiende que están pagados todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado; pues ya está contemplado en el pago normal.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Capítulo Tercero, Sección I, Artículos del 147 al 152.