Posible parálisis de Sala IV dejaría a miles indefensos

Derechos de salud y trabajo son los principales reclamos ante instancia judicial

Nombramiento de jueces propietarios y suplentes se entraba en el Congreso

La posible parálisis dejaría a miles de costarricenses en completa indefensión pues la Sala Constitucional es la instancia encargada de restablecer los derechos constitucionales cuando los ciudadanos consideran que estos son vulnerados.

Así, entre enero y octubre de este año, ese tribunal votó 14.499 asuntos, en los que las quejas sobre los derechos a la salud y el trabajo son las más frecuentes.

“No es solo que un órgano del Estado no pueda funcionar, esto tiene muchas implicaciones por los casos que atendemos. Desde los más complicados que tenga el país hasta los más sensibles”, declaró el presidente interino de la Sala, Gílbert Armijo.

Ante la crisis en los servicios de salud, los reclamos de los pacientes terminan en manos del tribunal constitucional, que muchas veces se convierte en “salvavidas”.

En 10 meses de este año, los letrados resolvieron 1.513 recursos de amparo sobre

Fuente: La nación

Cárceles desbordadas

La sobrepoblación de las cárceles es política del sistema penitenciario costarricense. La realidad de la infraestructura disponible no ofrece alternativas. El sistema se declara dispuesto, oficialmente, a excederse en un 20%. Aceptamos, entonces, como país, un hacinamiento a todas luces inconveniente, violatorio de derechos fundamentales y enemigo de todo esfuerzo de rehabilitación.

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COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

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¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo