Matan artesano a tiros al no detenerse en retén

La tranquilidad del barrio La Fuente en Cervantes de Alvarado, Cartago, fue interrumpida por el fallecimiento de un hombre identificado como Rabindranath Andrade Monge de 56 años, quien según la versión de sus familiares murió a manos de la policía.

El ahora difunto recibió varios disparos en la espalda y cabeza que fueron fatales cuando viajaba en un vehículo marca Kia y de color blanco junto a su hermano.

En apariencia los disparos impactaron a los dos hombres, y fue Rabindranath el que llevó la peor parte, pues su hermano Julio fue llevado al Hospital Max Peralta, donde uno de sus hijos se encuentra fuera de peligro.

“Mi papá viajaba con tío y ya iban para Cervantes, donde vive mi papá. En la carretera había un operativo que ellos no vieron, entonces los policías se fueron detrás y les dispararon.

Ellos dicen que fue a las llantas del carro, pero ahora mi tío está muerto. Ellos pensaban que andaban armas o drogas, pero el carro estaba limpio”, manifestó un sobrino del fallecido.

Según explicó el joven, todos en la familia están muy consternados y van a poner una denuncia contra los uniformados que dispararon contra los dos hombres.

“Él (el fallecido) es padre de tres hijos y tiene una esposa, al igual que mi papá tiene una familia, por dicha él está bien”, agregó el muchacho.

El difunto era un hombre de 54 años con historial por tráfico de drogas y además estuvo recluido en La Reforma, era oriundo del Proyecto Manuel de Jesús Jiménez y actualmente se ganaba la vida como artesano.

Trascendió que su hermano, quien lo acompañaba, también tiene antecedentes penales.

FUENTE: Diario Extra.com

4 policías ejecutan sin piedad a menor

https://www.youtube.com/watch?v=fvYi5g-u2lY&feature=emb_title

Fiscalía ordena detención y tiene evidencia en video, Curridabat

La tarde de este jueves detuvieron a cuatro oficiales de la Fuerza Pública como sospechosos de disparar y matar a un joven de apellido Rocha y 17 años en Curridabat, San José.

Los agentes del orden destacados en las delegaciones de Naranjo, Aserrí, Guápiles y el cantón josefino donde sucedieron los hechos la noche del 10 de setiembre de 2020 fueron capturados mientras trabajaban y sus apellidos aún no trascienden.

VIDEO REVELADOR

El Diario del Pueblo tiene en su poder un video en el que se muestra de forma explícita lo ocurrido ese día y le sirve a la Fiscalía de prueba en el caso para ordenar la detención de los policías.

La familia del ahora occiso confirmó que efectivamente esa grabación es del día en que su pariente perdió la vida, en apariencia por disparos de los uniformados dentro de su apartamento.

En el video se observa la forma brutal en que Rocha es vapuleado dentro de su propia vivienda, lo golpearon con la cacha de un arma de gran tamaño; sobre él se abalanzan más de tres agentes.

En medio de una trifulca y los gritos del joven se logra escuchar que pide clemencia a los agentes y estos siguen reduciéndolo a la impotencia a base de golpes.

Posteriormente el joven trata de resguardarse en su habitación y se escuchan varias detonaciones, solicita ayuda y por último un tiro -que al parecer y de acuerdo a la versión judicial lo impactó en la cabeza- le quitó la vida de inmediato.

La familia no tiene conocimiento de la autopsia, pero asegura de forma preliminar que el cuerpo del estudiante tenía al menos seis impactos de bala, dos en la cabeza, uno en el costado y tres en el tórax.

Una fuente cercana al caso comentó que los policías le dispararon a quemarropa, aun cuando Rocha estaba en el piso, “tras percutirle cinco impactos le dan un tiro de gracia. En el audio se escuchan los disparos, él pide ayuda y luego un silencio, ya estaba muerto al pie de la cama”.

Tras ese lamentable episodio quien graba el video, que al parecer es un oficial de la Fuerza Pública, susurra: “¿Qué están haciendo? ¡Por Dios!”, en alusión a lo que parece un caso de brutalidad policial.

FUENTE: Diario Extra

Detención por simple sospecha

La Policía no puede requisar personas al azar o a su antojo so pretexto de una sospecha, pues ello es violatorio de derechos fundamentales como la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito. Por eso, detener y requisar personas en vía pública, sea en retenes policiales o fuera de ellos, con base en una sospecha, son actuaciones que generan la violación de derechos fundamentales, y hasta podrían generar responsabilidades de tipo subjetiva para los funcionarios policiales o judiciales que actúen basados en la simple sospecha, y de tipo objetiva para el Estado, con la consecuente indemnización para el derecho habiente o titular de ese derecho fundamental violentado.
Sentencia: 00367 Expediente: 13-000704-1092-PE  Fecha: 21/02/2014 Hora: 01:28:00 p.m. Emitido por: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José.

“II. […] El artículo 37 de la Constitución Política de Costa Rica señala que ninguna persona será privada de su libertad “sin un indicio comprobado de haber cometido delito”, lo cual hace referencia a que deben existir elementos de prueba que permitan a la policía u otra autoridad para poder afectar la libertad de un ciudadano, lo cual pone en vigencia los principios pro homine y pro libertati que inspiran el sistema democrático constitucional. Siendo excepcional la privación de libertad, para poder someter a un ciudadano a una restricción de esa naturaleza deben mediar elementos de prueba que razonablemente analizados permitan sostener que pudo haber participado en la comisión de un hecho delictivo o una infracción penal. Dicho esto es claro que viola el texto constitucional la autoridad que detiene a una persona por sospechas. En el presente caso, la misma acusación penal de folio 23, que viene a determinar el objeto probatorio del proceso, establece que la actuación funcional de los oficiales de policía se origina en la “actitud sospechosa” del imputado.

Esa génesis de la actuación policial, reconocida expresamente en la redacción de la acusación, no podría sustentar un actuar subsecuente y legítimo. Desde esta perspectiva la detención, partiendo de dicha fundamentación fáctica de la acusación, resulta ilegítima, lo que también se extendería a la obtención de la prueba que se obtuvo de la requisa, la que habría llegado ilícitamente al proceso, por ser producto directo de la violación a la norma fundamental, y como lo previó el artículo 175 del Código Procesal Penal, no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial. Igual suerte debe correr lo relativo a la resistencia a la autoridad, pues sólo se configura el tipo penal cuando la actuación del funcionario es legítima, pero al tratarse de una detención por sospechas, los actos dirigidos a esa restricción de libertad son ilegítimos y por ello el ejercicio de fuerza para impedir la detención no constituye delito alguno…”