Presidenta del PANI asumió cargo siendo directiva de empresa que ofrece servicios al Estado

La jerarca del PANI procedió a renunciar a su cargo como secretaria de la junta directiva a la que pertenecía, así como a sus acciones; el oficio que certificaba dicha información se envió a la Contraloría el 16 de abril del 2020, sin embargo, también fue rechazada (el 30 de abril del 2020) por presentarse fuera de tiempo, ya que los funcionarios que asumen cargos jerárquicos tienen -por ley- 30 días hábiles para acreditar sus renuncias a juntas directivas o empresas privadas a las que pertenezcan y ella lo realizó casi tres meses después.

El actuar tardío de la también ministra de la Niñez y la Adolescencia en su deber de cumplir con lo estipulado por la ley fue puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno, actor responsable de aplicar la sanción que corresponde; no obstante, a la fecha, han manifestado el respaldo a Jiménez y evitan tomar decisiones ante el incumplimiento demostrado e informado por la CGR.

Ley

El artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito indica cuáles funcionarios públicos deben renunciar a juntas directivas o empresas a la hora de asumir puestos de jerarquía y en el mismo texto se establece el plazo de 30 días hábiles para acreditar ante la CGR la renuncia al cargo respectivo.

 

 

FUENTE – Amelia Rueda

Detención por simple sospecha

La Policía no puede requisar personas al azar o a su antojo so pretexto de una sospecha, pues ello es violatorio de derechos fundamentales como la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito. Por eso, detener y requisar personas en vía pública, sea en retenes policiales o fuera de ellos, con base en una sospecha, son actuaciones que generan la violación de derechos fundamentales, y hasta podrían generar responsabilidades de tipo subjetiva para los funcionarios policiales o judiciales que actúen basados en la simple sospecha, y de tipo objetiva para el Estado, con la consecuente indemnización para el derecho habiente o titular de ese derecho fundamental violentado.
Sentencia: 00367 Expediente: 13-000704-1092-PE  Fecha: 21/02/2014 Hora: 01:28:00 p.m. Emitido por: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José.

“II. […] El artículo 37 de la Constitución Política de Costa Rica señala que ninguna persona será privada de su libertad “sin un indicio comprobado de haber cometido delito”, lo cual hace referencia a que deben existir elementos de prueba que permitan a la policía u otra autoridad para poder afectar la libertad de un ciudadano, lo cual pone en vigencia los principios pro homine y pro libertati que inspiran el sistema democrático constitucional. Siendo excepcional la privación de libertad, para poder someter a un ciudadano a una restricción de esa naturaleza deben mediar elementos de prueba que razonablemente analizados permitan sostener que pudo haber participado en la comisión de un hecho delictivo o una infracción penal. Dicho esto es claro que viola el texto constitucional la autoridad que detiene a una persona por sospechas. En el presente caso, la misma acusación penal de folio 23, que viene a determinar el objeto probatorio del proceso, establece que la actuación funcional de los oficiales de policía se origina en la “actitud sospechosa” del imputado.

Esa génesis de la actuación policial, reconocida expresamente en la redacción de la acusación, no podría sustentar un actuar subsecuente y legítimo. Desde esta perspectiva la detención, partiendo de dicha fundamentación fáctica de la acusación, resulta ilegítima, lo que también se extendería a la obtención de la prueba que se obtuvo de la requisa, la que habría llegado ilícitamente al proceso, por ser producto directo de la violación a la norma fundamental, y como lo previó el artículo 175 del Código Procesal Penal, no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial. Igual suerte debe correr lo relativo a la resistencia a la autoridad, pues sólo se configura el tipo penal cuando la actuación del funcionario es legítima, pero al tratarse de una detención por sospechas, los actos dirigidos a esa restricción de libertad son ilegítimos y por ello el ejercicio de fuerza para impedir la detención no constituye delito alguno…”

Criminalidad, desigualdad social y punitivismo mediático

Si bien todo problema social no tiene una causa única, existen causas que tienen mayor repercusión que otras. Esto ocurre con el problema de la criminalidad.

Las investigaciones sugieren que la desigualdad social es una de las causas más importantes del aumento de la criminalidad en un determinado país. Sin embargo, en nuestro país, como en otros, en materia de lucha contra la criminalidad, se hace cualquier cosa, menos lo que sugieren las investigaciones sociales. No se escatima en represión y se deja al olvido la prevención.

En efecto, desde hace años los investigadores sociales nos vienen diciendo que lo que parece ser cierto tanto para los países ricos como para los pobres es que cuanto mayor es la distancia entre la minoría acomodada y la masa empobrecida, más se agravan los problemas sociales. Esto es, que no importa lo rico o pobre que sea un país, sino lo desigual que sea. Las consecuencias de la desigualdad social son conocidas: “altos índices de criminalidad, problemas sanitarios, menores niveles de educación, de cohesión social y de esperanza de vida”.

La experiencia histórica muestra, por un lado, que los países logran reducir los problemas delictivos en la medida en que maximizan la inversión en educación de calidad, salud, mejora de la alimentación, recreación, en lugar de volverse en el privilegio solo de los más ricos. Y que “la justicia criminal y los sistemas penales están funcionando sobre la base de un gran error, que consiste básicamente en creer que el castigo sirve para prevenir la delincuencia, cuando es el estímulo más poderoso que se conoce hasta el momento”.

De ahí la importancia hoy día del criticado modelo de reinserción social pretendido por el Ministerio de Justicia y sus jerarcas. Un modelo que  busca mediante oportunidades reales, la reinserción en sociedad de quienes han infringido la norma penal y son objeto de sanción.

Por otro lado, la realidad nos muestra que en nuestro país, como en otros, se hace exactamente todo lo contrario de lo que se necesita hacer en materia de lucha contra la criminalidad. Si la mejor manera de prevenir los delitos es una política social dirigida a garantizar los derechos vitales de todos, contrariamente, como podrá advertir cualquier conciudadano, lo que hacen los legisladores y ahora propugnan hasta las altas autoridades judiciales, es como para mandarles a volar, por no decir otra cosa: aumento de la represión policial, endurecimiento de las penas, creación de nuevos tipos penales, construcción de más cárceles, etc.

Con todo esto, lo que se garantiza es el derecho (vital para los sádicos) a una celda en cualquier penal del país, por ser pobre. Porque, como dice Zaffaroni con algo de ironía: mientras más cerca se está del poder económico, más lejos se está del poder punitivo. Por ello, no es casual que se tenga la percepción de que en nuestras cárceles no estén generalmente los delincuentes más peligrosos, sino los más pobres. Y hoy día incluso hasta hay estudios que indican que obtiene mejores resultados en sus casos penales, quienes recurren a una Defensa Privada, que quienes son asistidos por la Defensa Pública.

Finalmente, las investigaciones sugieren que la desigualdad social es la principal causa de la criminalidad. Que a mayor desigualdad, mayor índice de criminalidad y viceversa. Y que, por esta razón, antes de recurrir al desmadre punitivo, nuestros legisladores, jueces y fiscales deben tomar en cuenta que este es, en el mejor de los casos, inútil, y en el peor, un aliciente de la conducta criminal.

Diversos barómetros de opinión y encuestas señalan que los ciudadanos tienen una percepción negativa de la Justicia y consideran que en buena medida lo mejor es el endurecimiento de las sanciones penales. Esto no es ajeno al debate político ni a los medios de comunicación, y la falta de consenso y la rivalidad tanto entre los ciudadanos como con los gobernantes, se traslada a las instituciones judiciales.

Todos los instrumentos que colaboren en una separación más clara de la justicia respecto a la política criminal puede favorecer el respeto a las instituciones y posiblemente redunde en una valoración más positiva de los ciudadanos respecto de esta.

De manera que la acción sensata (cosa difícil de pedir a nuestros legisladores) contra la criminalidad sería empezar por cerrar la brecha entre la minoría enriquecida y la mayoría empobrecida; o dicho de manera seria, entre la minoría que disfruta de la mejor educación, mejor salud, mejor vivienda, mejor transporte, e incluso mejor justicia, gracias a la desgracia de la mayoría.

Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, 
abogado penalista y criminólogo. 

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