Qué hacer cuando a la persona trabajadora no se le paga el salario mínimo y a la sanción que se expone el empleador.

¿Qué se puede hacer cuando la persona trabajadora no está ganando el salario mínimo?

 Respuesta:

  • Informar a la persona empleadora y pedir que se le pague lo correcto.
  • Solicitar una inspección de trabajo para que se visite el centro de trabajo y se informe sobre el salario que legalmente le corresponde a las personas trabajadoras.
  • Recurrir al Departamento de Relaciones del Trabajo o a la Oficina Regional correspondiente para que citen a la persona empleadora a una comparecencia con la persona trabajadora y le aclaren cuál es el salario mínimo correcto.

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¿Tiene derecho a vacaciones una persona que no labora todos los días de la semana completa, ni todas las horas de la jornada ordinaria?

Respuesta: Sí. De acuerdo al Código de Trabajo, la persona trabajadora tiene derecho a las dos semanas de vacaciones, aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana.

Normativa:

Código de Trabajo, artículo 154

Fuente: Ministerio de Tarbajo Costa Rica

¿El patrono debe dar permiso con salario para que el trabajador vaya a una cita médica?

Respuesta: El patrono está obligado a otorgar el permiso a los trabajadores para que asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc. que formen parte de la Caja, de conformidad con el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social.Sin embargo, esta obligación de otorgar el permiso, no implica de modo alguno la obligación de que el mismo se dé con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono. Es decir, el patrono está obligado a dar el permiso, pero quedará a voluntad suya si el permiso se otorga con goce de salario o sin él.

¿Es obligación del patrono asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo?

Respuesta: En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales.

Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.

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¿Cómo se debe pagar el salario de las personas trabajadoras domésticas?

Respuesta: Debe pagarse en dinero efectivo y no puede ser inferior al salario  mínimo establecido por ley.  Además, recibirán alojamiento y  alimentación adecuados, cuando corresponda, que se consideran salario en  especie; este porcentaje de salario en especie puede pactarse entre las  partes, pero cuando no se ha pactado desde el inicio del contrato  tendrá un valor equivalente al 50% del salario que se les pague en  dinero efectivo.

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¿Cuál es el procedimiento en caso de un riesgo de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora debe:

  1. Informar y solicitar ayuda y recibir atención primaria en el centro de trabajo.
  2. Solicitar a la persona empleadora la boleta de atención por riesgo de trabajo debidamente llena.
  3. Si la persona empleadora NO entrega la boleta para recibir atención médica, debe presentarse en el Dispensario más cercano del Instituto Nacional de Seguros (INS) y denunciar el accidente. Después de que sea atendido debe presentar una demanda judicial contra la persona empleadora en el Juzgado de Trabajo más cercano.

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Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 1

¿Cuál persona extranjera puede trabajar legalmente en Costa Rica?

Respuesta:

Todas aquellas personas que tienen cédula de residencia, permiso de trabajo o condición legal de refugiado o asilado.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

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Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 2

¿Quién otorga un permiso de trabajo?

Respuesta:

La Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 metros oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en sus oficinas regionales, según la ubicación del centro de trabajo.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

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