Recuerde que el impuesto a las sociedades

Impuesto a las Sociedades

 

 

Recuerde que el impuesto a las sociedades, entra en vigencia su pago parcial, a partir del 1 de setiembre del 2017. Revise su sociedad y verifique, no solo que se encuentra al día, sino que conozca en cual de los parámetros establecidos por ley, se encuentra su sociedad. Si tiene sociedades, o pertenece a alguna sociedad que quiera des inscribir o separarse de la Junta Directiva en la cual esta nombrado, aun esta en tiempo de acuerdo a los transitorios a realizarlo. Asesórese, con su Abogado de Confianza. Somos la Firma de Abogados, su Firma de Confianza. 

Libre despido en la empresa privada, un derecho patronal subsistente

El Código de Trabajo, establece y mantiene con la Reforma Procesal Laboral, como causa de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de este, la propia voluntad del patrono. Sea que el libre despide, se encuentra regulado y permitido en el sector privado. El patrono puede despedir sin causa a cualquier trabajador, cancelándole los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales, pre aviso y auxilio de cesantía.
Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral y en especial para lo que nos ocupa, con lo dispuesto por el articulo 35 de dicha normativa, referente a la Carta de Despido, se ha tratado de hacer creer a los trabajadores y patronos del sector privado, que se ha limitado el libre despido, conforme lo dispuesto por el inciso d) del articulo 85, sin embargo considero se ha dado una errónea interpretación a ello.


Debemos tener presente que en materia de empleo privado, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, prevalece la llamada estabilidad relativa o denominado “libre despido”. Esa norma literalmente expresa: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.”. En consecuencia, salvo casos de excepción, el patrono está posibilitado para proceder a cesar al empleado aún cuando éste no haya faltado gravemente a sus obligaciones contractuales, eso sí, con la correlativa obligación de indemnizarlo. Debe advertirse que la disposición constitucional condiciona el pago de esa indemnización a la existencia del despido sin justa causa, pues, de presentarse una violación grave el contrato de trabajo por parte del empleado, estaríamos en el supuesto del despido disciplinario, al cual no se le puede ligar aquel efecto.
Es cierto, que el libre despido, se ha traducido en arbitrariedad por parte de los patronos e incluso se ha utilizado para encubrir razones de discriminación, con solo reconocerle al trabajador sus prestaciones laborales de vacaciones, aguinaldo, auxilio de cesantía y preaviso.


Es cierto, que la norma exige, hoy día que al expirar todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, debe dar un certificado que exprese entre otras, las causas del retiro o de la cesación del contrato, siendo posible incluso indicar que la misma es por la propia voluntad patronal, con el reconocimiento de los derechos laborales y sin necesidad de que exista causa justa para ello.


Lo que norma, si prevé es que si la expiración del contrato obedece, a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; y en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido, siendo estos los únicos que se pueden alegar judicialmente, si se presentara contención.
Es claro, que muchos despidos discriminatorios se encubren bajo la legalidad del libre despido, pero hoy día ello cambia a la luz de la Reforma Procesal Laboral, donde el traslado de la carga de la prueba en estos casos, se revierte para que el trabajador solo tenga que señalar específicamente el sustento fáctico en el que se funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación (artículo 409 CTF). Y es que el régimen probatorio y las cargas de la prueba varían en diversos supuestos, entre los que nos encontramos el que nos interesa que viene a disponer el artículo 478) lo siguiente:
“En todo caso, le corresponderá al empleador o a la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre: …10) La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones”.


Por ello, a pesar de que existe conforme lo indique el LIBRE DESPIDO, la reforma al Código de Trabajo, en relacion con despidos discriminatorios encubiertos de legalidad, no subsisten, porque ya no se podrán esconder con tanta impunidad y complicidad de la norma, porque si aun mediando el pago de prestaciones laborales, la discriminación, -existió,- puede invocarse y reclamarse, así como la exigencia de salarios caídos, reinstalación, y daños y perjuicios, incluyendo el daño moral.
Nuestra recomendación, será entonces establecer políticas institucionales, que permitan evaluar al trabajador, documentando razones de peso, que permitan tomar decisiones ciertas y no antojadizas, que puedan ser tildadas de discriminación y de esta manera contar con los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad que prevé la norma y que no sean de esta manera objeto de dudas en cuanto a posible discriminación.


Por tanto, el libre despido, como voluntad del patrono, con responsabilidad y pago de las indemnizaciones previstas por ley, subsiste en nuestra normativa laboral, y nada impide su aplicación en la actualidad, indicándose en la Carta de despido, que el mismo se da conforme lo dispone el articulo 85, inciso d) del Código de Trabajo: “ La propia voluntad del patrono “.

Criminalidad, desigualdad social y punitivismo mediático

Si bien todo problema social no tiene una causa única, existen causas que tienen mayor repercusión que otras. Esto ocurre con el problema de la criminalidad.

Las investigaciones sugieren que la desigualdad social es una de las causas más importantes del aumento de la criminalidad en un determinado país. Sin embargo, en nuestro país, como en otros, en materia de lucha contra la criminalidad, se hace cualquier cosa, menos lo que sugieren las investigaciones sociales. No se escatima en represión y se deja al olvido la prevención.

En efecto, desde hace años los investigadores sociales nos vienen diciendo que lo que parece ser cierto tanto para los países ricos como para los pobres es que cuanto mayor es la distancia entre la minoría acomodada y la masa empobrecida, más se agravan los problemas sociales. Esto es, que no importa lo rico o pobre que sea un país, sino lo desigual que sea. Las consecuencias de la desigualdad social son conocidas: “altos índices de criminalidad, problemas sanitarios, menores niveles de educación, de cohesión social y de esperanza de vida”.

La experiencia histórica muestra, por un lado, que los países logran reducir los problemas delictivos en la medida en que maximizan la inversión en educación de calidad, salud, mejora de la alimentación, recreación, en lugar de volverse en el privilegio solo de los más ricos. Y que “la justicia criminal y los sistemas penales están funcionando sobre la base de un gran error, que consiste básicamente en creer que el castigo sirve para prevenir la delincuencia, cuando es el estímulo más poderoso que se conoce hasta el momento”.

De ahí la importancia hoy día del criticado modelo de reinserción social pretendido por el Ministerio de Justicia y sus jerarcas. Un modelo que  busca mediante oportunidades reales, la reinserción en sociedad de quienes han infringido la norma penal y son objeto de sanción.

Por otro lado, la realidad nos muestra que en nuestro país, como en otros, se hace exactamente todo lo contrario de lo que se necesita hacer en materia de lucha contra la criminalidad. Si la mejor manera de prevenir los delitos es una política social dirigida a garantizar los derechos vitales de todos, contrariamente, como podrá advertir cualquier conciudadano, lo que hacen los legisladores y ahora propugnan hasta las altas autoridades judiciales, es como para mandarles a volar, por no decir otra cosa: aumento de la represión policial, endurecimiento de las penas, creación de nuevos tipos penales, construcción de más cárceles, etc.

Con todo esto, lo que se garantiza es el derecho (vital para los sádicos) a una celda en cualquier penal del país, por ser pobre. Porque, como dice Zaffaroni con algo de ironía: mientras más cerca se está del poder económico, más lejos se está del poder punitivo. Por ello, no es casual que se tenga la percepción de que en nuestras cárceles no estén generalmente los delincuentes más peligrosos, sino los más pobres. Y hoy día incluso hasta hay estudios que indican que obtiene mejores resultados en sus casos penales, quienes recurren a una Defensa Privada, que quienes son asistidos por la Defensa Pública.

Finalmente, las investigaciones sugieren que la desigualdad social es la principal causa de la criminalidad. Que a mayor desigualdad, mayor índice de criminalidad y viceversa. Y que, por esta razón, antes de recurrir al desmadre punitivo, nuestros legisladores, jueces y fiscales deben tomar en cuenta que este es, en el mejor de los casos, inútil, y en el peor, un aliciente de la conducta criminal.

Diversos barómetros de opinión y encuestas señalan que los ciudadanos tienen una percepción negativa de la Justicia y consideran que en buena medida lo mejor es el endurecimiento de las sanciones penales. Esto no es ajeno al debate político ni a los medios de comunicación, y la falta de consenso y la rivalidad tanto entre los ciudadanos como con los gobernantes, se traslada a las instituciones judiciales.

Todos los instrumentos que colaboren en una separación más clara de la justicia respecto a la política criminal puede favorecer el respeto a las instituciones y posiblemente redunde en una valoración más positiva de los ciudadanos respecto de esta.

De manera que la acción sensata (cosa difícil de pedir a nuestros legisladores) contra la criminalidad sería empezar por cerrar la brecha entre la minoría enriquecida y la mayoría empobrecida; o dicho de manera seria, entre la minoría que disfruta de la mejor educación, mejor salud, mejor vivienda, mejor transporte, e incluso mejor justicia, gracias a la desgracia de la mayoría.

Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, 
abogado penalista y criminólogo. 

Fuente

¿Que hacer cuando el cliente trata de imponer su criterio?

Recomendaciones de que hacer cuando el cliente trata de imponer su criterio. Es lógico que el cliente tenga el deseo de contribuir a la solución de su problema y muchas veces los abogados impelidos por el carácter, impulsividad e incluso importancia del cliente, y aun sabedores del error de perspectiva de este, aceptan sin discusión el criterio de éste y adaptan su defensa y práctica al mismo. Grave error, escuche porqué.

¿Las armas garantiza protección y seguridad a quien las porta?

Hoy tratamos un tema de suma importancia como es la tenencia de armas, algunas legalmente inscritas y que adquirimos como método de protección y seguridad en nuestro hogar. Sin embargo, tener un arma en casa supone un peligro para los integrantes de la familia, especialmente cuando hay niños.

La sensación de seguridad es, por tanto, falsa. E incluso algunos estudios consideran que es 12 veces más probable disparar contra un familia o un amigo que contra un delincuente.

En Costa Rica tenemos más de 250.000 armas registradas, de las que 157.000 tienen permiso de portación de armas.

809 armas ilegales ya han sido decomisadas este 2016

Absuelven ex-Gerente de Banco por estafa de ¢150 millones

El Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón absolvió a cinco personas, quienes fueron acusadas de tres delitos, uno de estafa contra un banco privado que aseguró haber perdido $300 mil, ¢150 millones aproximadamente; dos de administración fraudulenta y dos de falsedad ideológica.   En agosto del 2008, según los representantes del banco y la acusación del Ministerio Público, cinco personas que formaban parte de una organización criminal se juntaron y pusieron de acuerdo para comprar dos propiedades, las pusieron en garantía hipotecaria, le dieron un valor mayor al que tenían, solicitaron un crédito y no pagaron los terrenos.   No obstante, los jueces Manuel Fallas Calderón, Ericka Cordero Marroquín y Manuel Morales Vásquez consideraron que no hubo prueba suficiente para acreditar los hechos y de acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado del exgerente del banco, “no se demostró que mi cliente o los cuatro hayan cometido un ilícito y por el contrario se hizo referencia a una deficiente investigación del Ministerio Público y a los acusados se les absolvió de toda pena y responsabilidad”.

Según Rodríguez, “en el banco siempre dijeron que las propiedades tenían un precio menor al que se les adjudicó, pero se demostró que el valor era diferente debido a la crisis económica mundial que se presentó en ese momento y que redujo el valor de las propiedades, por lo que cambiaron las condiciones”.   “ME CAUSARON DAÑO”   William Ramírez era el gerente del banco privado y toda su vida se desarrolló en este tipo de entidades.

Él asegura que el señalamiento y la acusación en su contra le causaron un daño moral a él y a su familia durante los últimos 6 años.   “Esta situación me marcó a mí como persona trabajadora, pero también a mis hijos, quienes eran objeto de comentarios de todo tipo y llegaban llorando a la casa haciendo preguntas de por qué me llevaron preso en un carro del OIJ y la verdad es que todo eso desgasta y es algo difícil de enfrentar día a día.   Un día llegué a mi oficina y me detuvieron en la puerta principal sin mayor explicación. Me dijeron que era una orden de la jefatura, fue una situación humillante porque no sabía nada, fue inhumano”, comentó Ramírez.   Ahora, afirma Ramírez, después de vivir lo que él llamó una pesadilla, continuará su camino y no descartan interponer una denuncia por el daño que le causaron.  La fiscalía estuvo representada por Esteban Víquez Vargas.

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