Historia del Derecho Familiar en Costa Rica

Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia.  Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos. 

Para 1888 se emite el Código Civil fruto de la influencia liberal, ideología que en los países católicos se manifestó limitando y rechazando la influencia de las autoridades eclesiásticas.

En ese cuerpo normativo se establece el divorcio y un sistema de participación o mixto en lo que es la distribución de bienes del matrimonio.  Se reconoce en el Derecho Comparado a nuestro país como el primero de esta naturaleza regulado como régimen legal, entendiendo como antecedentes el Derecho consuetudinario húngaro y el Código Civil polaco de 1825.  Ese régimen que tenía como presupuesto la plena capacidad jurídica de las mujeres y su igualdad, denota la temprana vocación de nuestros estudiosos por la materia del Derecho de Familia.  No obstante, dicho Código mantenía desigualdades que ahora se miran groseras como era la de que para el divorcio pedido en contra de la mujer se requería el adulterio, en cuanto al  varón se requería el concubinato escandaloso.  Igual la investigación de paternidad era muy limitada.

Se dieron leyes especiales muy importantes para el derecho familiar, por ejemplo, la Ley de Pensiones Alimenticias de 1916, que luego fue sustituida por una 1953.  Se dio una Ley de Adopción en 1934.

En 1949 se emite la Constitución Política que rige actualmente, la cual contenía principios como el de igual-dad del hombre y de la mujer, y el de igualdad de los hijos.

Se dieron algunas reformas en el Código Civil con la intención de que estuviera acorde con los lineamientos de la Constitución.  No obstante no se consideraron suficientes y en los años sesenta se conformó una comisión para revisar la normativa familiar, trabajo que se concluyó en 1973 con la aprobación del Código de Familia, quedando pendiente lo que a los procedimientos judiciales y administrativos para los asuntos de familia se refiere.  El Código de Familia logró dentro de los cánones de dicha época de los setenta ajustar la normativa a los principios de igualdad de derechos de hombres y mujeres y de hijos habidos fuera del matrimonio con los habidos dentro de él.

El Código de Familia ha sufrido cambios continuos casi desde sus inicios.  Se han dado reformas en los años 1976, 1977, 1985, 1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 2001, 2002 y 2004.

Por ejemplo la reforma de 1989 cambió lo relativo a los procedimientos pues se promulgó un nuevo Código Procesal Civil. La de 1990 se dio a raíz de una ley de “igualdad real” de la mujer.  En 1995 se dieron reformas importantes en lo que adopción y declaratoria de abandono de las personas menores de edad se refiere y también se adicionó un capítulo sobre la “unión de hecho”.

En 1996 se dieron ajustes relacionados con el tema de discapacidad de las personas.  La reforma de 1997 tendió a eliminar el efecto de pérdida de gananciales por la “culpabilidad” en el divorcio, entonces aún y cuando un cónyuge incurriera en adulterio, por ejemplo, no pierde el derecho de participar en los bienes gananciales que se encontraran en el patrimonio del otro esposo.  En el 2001 se dio una reforma considerada un hito.  Antes la madre de un hijo extramatrimonial tenía que acudir a la vía judicial para que se estableciera la paternidad de su hijo, cargando con los costos inmediatos del juicio, sin perjuicio que los recuperara al final del mismo.  Ahora, la madre declara ante el registrador quién cree que es el padre y el Registro Civil inicia un procedimiento administrativo convocando al supuesto padre para que reconozca su paternidad o pida una prueba de ADN. 

Para sorpresa de los que operamos esta materia, los números reflejan que en un porcentaje altísimo los señalados padres aceptan la inscripción de los hijos sin pedir la prueba de ADN.  Por ejemplo a julio del 2005 de unos 19000 nacimientos solo en unos 5000 casos se pidió la prueba de ADN.

Ahora bien, la normativa familiar se ha ido completando con leyes especiales.  Las más importantes son: Ley contra la Violencia Doméstica (1996), Ley de Pensiones Alimentarias (1996), Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (1996), Código de la Niñez y la Adolescencia (1998).

Se han ratificado varios tratados internacionales, que como hemos explicado tienen valor superior a las leyes, y por ende, son muy importantes para la decisión de los asuntos: Convención sobre Derechos del Niño (ONU 1989), Convenio para la Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Conferencia de La Haya), Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Conferencia de La Haya 1980), Convención Interamericana para eliminar la violencia contra la mujer (denominada Belem do Para, OEA).

Debemos señalar que en quince años de jurisprudencia constitucional vinculante, la misma se ha tornado en una importante fuente del Derecho de Familia costarricense.

Fuente: Poder Judicial