EMBARGO SALARIAL POR DEUDAS CREDITICIAS Y DEUDAS DE PENSION ALIMENTARIA

Nuestra Constitución Política protege y garantiza que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo, por tal razón en nuestro Código de Trabajo, articulo 11, se establece como un derecho irrenunciable, por ser un derecho fundamental para el desarrollo del ser humano.

Es frecuente escuchar, como se determina o aplican las deducciones salariales, cuando el trabajador ha contraído deudas y a su vez también es objeto de rebajos por pensión alimentaria. Siendo lo frecuente el estado de insolvencia económica que se vive por el endeudamiento y estableciéndose incluso con frecuencia que los trabajadores, perciban consecuencia de ello, muy poco del salario devengado mes a mes.

Por mucho tiempo en nuestro país, se ha venido dando por parte de los trabajadores endeudamientos en diferentes entidades crediticias, dentro de las que destacan, bancos, financieras, cooperativas, asociaciones solidaristas, etc., así mismo la obtención de tarjetas de crédito, adquisición de bienes muebles a crédito y otros. Entidades en las cuales con frecuencia se autorizan deducciones salariales de manera automática al ente patronal, quien por dicho consentimiento del trabajador aplica las deducciones causando con ello que el salario recibido sea menos del salario mínimo e incluso se da que el monto percibido sea, nada.

En tales circunstancias estamos frente a los intereses de los acreedores, sean alimentarios o no; los intereses de la familia del trabajador y este, que requiere el salario mínimo para cubrir sus necesidades básicas diarias, y además de ello los intereses de normas de orden publico como las indicadas.

Con la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 9858 conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, se estableció y esperamos así se aplique, una norma que pretende, que este inadecuado endeudamiento que se ha venido dando sin control, ponga limites a ello. Es así como su articulo 44 ter- determina: “… Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora…No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria…” Imponiéndose al respecto graves multas a quien incumpla con ello.

Es el artículo 172 del Código de Trabajo el que nos indica el procedimiento que debe seguirse para obtener la proporción embargable de un salario, disponiendo que son inembargables los salarios que excedan del salario mínimo del decreto de salarios mínimos vigentes al decretarse el embargo. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
El salario mínimo intangible o inembargable, se obtiene tomando el salario mínimo legal, del decreto de salarios, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que hoy dia, corresponde al salario de las servidoras domesticas, suma a la cual han de deducirse las cargas sociales.

Es así como consideramos el salario bruto del trabajador, deducimos las cuotas obligatorias de su salario y en aquellos casos que el salario sobrepase el monto mínimo de ley, se les debe rebajar el impuesto de renta, cuando este es objeto del mismo. Seguidamente se deduce la suma mínima inembargable y luego se procede a rebajar y respetar el monto de la pensión alimentaria, que puede ser hasta en un cincuenta por ciento del salario, lo anterior de conformidad con lo que dispone el articulo 64 de la Ley de Pensiones Alimentarias en relación con el párrafo tercero del articulo 172 del Código de Trabajo. Aplicado el rebajo de pensión los salarios que exceden de ese limite podrán ser embargables en una octava parte de la porción que llegue tres veces el monto mínimo no embargable y el resto hasta en una cuarta parte.

Al respecto, es frecuente que se presenten diferentes situaciones, como es el caso de varios embargos de salario, por varias deudas crediticias, caso en el cual es posible aplicarlos, si hay un exceso que así lo permita, o bien se deja en espera los demás embargos hasta que se haga deducción total de la primer deuda aplicada.

Asimismo, podrá darse el caso de que se ordene por parte de uno o varios Jueces de Pensiones Alimentarias, el embargo de salario para diferentes alimentarios y las sumas excedan el mínimo inembargable. Debemos tener presente que los embargos por pensión alimentarían no pueden afectar mas allá de la mitad del salario de un empleado, sin importar cuantos embargos sean tramitados.

En estos casos de deudas alimentarias, no se podrá aplicar el que el segundo embargo, deberá esperar su turno, porque cada acreedor alimentario tiene su derecho, sin importar cuando se constituyeron como beneficiarios alimentarios. De existir varias pensiones alimentarias, hay obligación de aplicar todas, respetando eso si que, por dichas deudas, no podrá embargarse mas del cincuenta por ciento del salario. Recomendamos, que, en aquellos casos, en los cuales hay varios embargos de pensión alimentaria y las sumas superen el cincuenta por ciento de ley embargable, informemos al Juzgado respectivo, porque el patrono por ley, no puede realizar deducciones que sobrepasen ese cincuenta por ciento del salario, pero a su vez esta obligado a cumplir con la orden judicial de realizar los embargos correspondientes, mismos que son preferentes y prioritarios. De esta forma, deberá ser el Juez, quien determine como se distribuye ese porcentaje salarial embargado.

Lo mas importante, ante situaciones como las mencionadas, el evitar el endeudamiento cuando la capacidad de pago, no permite honrar las deudas y el asesorarnos de manera adecuada, cuando se presenten circunstancias como las descritas.

Lic. Rafael A Rodríguez Salazar
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