¿Cómo se debe pagar el salario de las personas trabajadoras domésticas?

Respuesta: Debe pagarse en dinero efectivo y no puede ser inferior al salario  mínimo establecido por ley.  Además, recibirán alojamiento y  alimentación adecuados, cuando corresponda, que se consideran salario en  especie; este porcentaje de salario en especie puede pactarse entre las  partes, pero cuando no se ha pactado desde el inicio del contrato  tendrá un valor equivalente al 50% del salario que se les pague en  dinero efectivo.

Tanto el salario en efectivo como el salario en especie deben tomarse  en cuenta para el cálculo de otros derechos, tales como: aguinaldo,  vacaciones, feriados y prestaciones legales (preaviso y auxilio de  cesantía).

En el caso de trabajo doméstico por horas y dado que no está  establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, cuando se trabaja  por  horas o por día el salario es contractual, o sea a convenir entre ambas  partes (persona empleadora- persona trabajadora). Para tener una  referencia, se toma el salario mensual se divide entre 30 días para   obtener el salario diario,  y el diario entre ocho horas para obtener el  salario de una hora.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas y legislación conexa.
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, Capítulo VII.

Fuente: Ministerio De Trabajo Costa Rica