Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 2

¿Quién otorga un permiso de trabajo?

Respuesta:

La Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 metros oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en sus oficinas regionales, según la ubicación del centro de trabajo.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

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¿Qué es trabajo doméstico?

Respuesta: Es la persona trabajadora que brinda asistencia y bienestar a una  familia o persona, en forma remunerada; sus labores incluyen limpieza,  cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar,  residencia o habitación particular, que no generan lucro para la persona  empleadora; también pueden asumir labores relativas al cuidado de  personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen  en la casa de la persona atendida.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas y legislación conexa.
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, Capítulo VII.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Qué debe hacer una persona trabajadora doméstica si es hostigada o acosada sexualmente?

Respuesta: Si es hostigada o acosada sexualmente por alguna persona dentro del  hogar donde trabaja, puede acudir a la Oficina Inspección de Trabajo del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a poner la denuncia  respectiva.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas y legislación conexa.
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, Capítulo VII.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Quiénes pueden denunciar la presencia de personas menores de 15 años trabajando?

Respuesta: Cualquier persona particular o funcionario público puede denunciar el caso en  el Patronato Nacional de la Infancia o ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  la presencia de personas menores de 15 años que trabajan en cualquier actividad formal e informal. La denuncia puede ser anónima.

Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas,  legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Trabajo Adolescente

Fuente: Ministerio de Tabajo Costa Rica

¿Es prohibido el trabajo para personas menores de 15 años?

Respuesta: En la legislación costarricense se encuentra prohibido el trabajo para personas menores de 15 años.

Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas,  legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Trabajo Adolescente

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Respuesta: Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600  de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862   Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Discapacidad

 

Fuente: Ministerio de trabajo Costa Rica

  • Discapacidad

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Palabras claves:
  • Aseguramiento
  • Derechos laborales
  • Riesgo de Trabajo

Funte: Ministerio de trabajo Costa Rica

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862 Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.

¿Qué es la licencia por maternidad?

Es un período de 4 meses que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo, para reposar un mes antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, estos tres meses se conceden para que exista un espacio de adaptación entre el o la bebé y la madre, y se considera un período mínimo de lactancia. Durante esta licencia la trabajadora tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, por eso la Caja Costarricense de Seguro Social paga el 50% del salario y la persona empleadora tiene que pagar el otro 50%.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  2. Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54.

Fuente: Ministerio de Trabajo de Costa Rica