¿Existe algún límite legal para la contratación de personas trabajadoras extranjeras?

Respuesta:No existe norma legal que condicione a las empresas a contratar un determinado número de personas extranjeras.No obstante, en igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

¿Puede la persona empleadora retener el pasaporte de la persona trabajadora?

Respuesta:La persona empleadora, intermediario o contratista no está autorizado a quitar o retener la documentación migratoria de la persona trabajadora y las autoridades nacionales tampoco pueden retener documentación, excepto que exista algún fraude o delito comprobado en la misma.

Todo ciudadano tiene el derecho que se le respete y se realice el proceso que define la Ley.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

Cambios en la Ley Procesal Laboral

Sindicatos analizan acciones para dar lucha ante cambios en la Ley Procesal Laboral

Agrupaciones sindicales de diversos sectores laborales del país sostuvieron una reunión para discutir estrategias y mecanismos que permitan cambiar el panorama que rodea  la iniciativa de gobierno que plantea impedir las huelgas por parte del sector público.

“Existe una arremetida fuerte del gobierno contra el movimiento sindical principalmente el beligerante, el que se manifiesta, el que promueve las huelgas (…) Ante este ataque, hemos considerado que hay que buscar mecanismos estructurales para unificar al movimiento sindical y prepararnos de forma más conjunta para las acciones que pudieran realizarse a corto y mediano plazo”, comentó Luis Chavarría, secretario general de Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social. 

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Fuente: CR Hoy

Las sobrepobladas cárceles de Costa Rica

Ha explotado en estos días el escándalo suscitado por la extrema saturación de las cárceles en Costa Rica. El Ministro de Justicia, responsable directo de la situación, renuncia y, en retribución por sus “logros”, recibe un importante nombramiento internacional. Quien lo sustituya de seguro no lo hará mejor, puesto que el problema de fondo es mucho más complejo de lo que se querría admitir.

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Fuente: Soñar con los pies en la tierra.

Arreglos políticos y cisma en la Corte Suprema

Sobrevenido el repentino y lamentable deceso de don Luis Paulino Mora, insigne jurista de talla y renombre nacional e internacional, la Corte Plena y el Poder Judicial quedaron impactados. Rápidamente, los mecanismos institucionales dispuestos, permitieron asegurar la continuidad de esos órganos, sin interrupciones traumáticas, asegurando a los ciudadanos la continuidad y estabilidad del servicio público de la Administración de Justicia.

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Fuente: La Nación

¿Deben rebajarse cargas sociales del salario de la trabajadora durante los cuatro meses de licencia por maternidad?

Respuesta:Sí se deben pagar cargas sociales porque es un salario, pero la Caja Costarricense de Seguro Social es la que paga las cargas que le corresponden a la trabajadora y la persona empleadora paga solamente sobre el 50% que él cubre durante esta licencia.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  2. Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54.

Fuente: Ministerio de trabajo

De la sobrepoblación penitenciaria

La Dirección del OIJ interpone El Pecado recurso de hábeas corpus, a favor de los Privados de Libertad, Que se encuentran recluidos en las Celdas Judiciales Que la ONU recibido la Fecha de Ingreso de Han Ninguna Por Instancia de Instancia de instancia de parte de Adaptación Social, en Razón de Órdenes de jueces de ejecución Resuelve de la Peña y la Sala Constitucional, Que Han Determinado el Cierre de los Centros de Atención Integral de Adaptación Social, POR ESTOS quedaras citado estafa Una sobrepoblación Que No permite Más Ingresos Y Que atenta contra TODAS las Garantías Mínimas carcelarias de Que Regulan el los Tratados baño Derechos Humanos.

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Fuente: La Nacion

¿Cuáles actividades son consideradas absolutamente prohibidas para que las realice una persona adolescente trabajadora?

Respuesta:Se prohíbe el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo.

Se consideran como actividades “Absolutamente Prohibidas”, las siguientes:

  1. Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
  2. Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
  3. Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
  4. Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
  5. Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
  6. Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disociales.
  7. Producción, repartición o venta de alcohol.
  8. Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
  9. Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
  10. Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
  11. Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
  12. Trabajos portuarios: estibadores y cargadores cuando infrinjan lo establecido en el inciso i).
  13. Trabajo en alta mar.
  14. Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
  15. Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
  16. En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
  17. Con electricidad.
  18. Radiaciones ionizantes, infrarojos y ultravioleta.
  19. En cámaras de congelación.
Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.