¿Cuáles son las obligaciones de la persona trabajadora durante un riesgo de trabajo?

Respuesta:Si la persona trabajadora, hace abandono de la asistencia médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o se niega, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones que le ofrece la Ley, salvo la indemnización por incapacidad.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Deben las vacaciones disfrutarse sin interrupciones?

Respuesta:Las personas trabajadoras deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan la persona empleadora y la persona trabajadora y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada de la persona trabajadora.
Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo

¿Se puede hacer alguna reducción al aguinaldo?

¿Qué deducciones pueden aplicarse al aguinaldo?

Respuesta:A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.

Normativa:

  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412
 

Qué hacer cuando a la persona trabajadora no se le paga el salario mínimo y a la sanción que se expone el empleador.

¿Qué se puede hacer cuando la persona trabajadora no está ganando el salario mínimo?

 Respuesta:

  • Informar a la persona empleadora y pedir que se le pague lo correcto.
  • Solicitar una inspección de trabajo para que se visite el centro de trabajo y se informe sobre el salario que legalmente le corresponde a las personas trabajadoras.
  • Recurrir al Departamento de Relaciones del Trabajo o a la Oficina Regional correspondiente para que citen a la persona empleadora a una comparecencia con la persona trabajadora y le aclaren cuál es el salario mínimo correcto.

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¿Se puede conceder el preaviso estando el trabajador en vacaciones?

Respuesta: Sí por cuanto la relación laboral se encuentra vigente, siempre que  se trate de una persona trabajadora que está disfrutando sus vacaciones  por haber cumplido con las cincuenta semanas de labores continuas y no  de un adelanto del disfrute de sus vacaciones, porque en ese caso no  sería procedente.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Tiene derecho a vacaciones una persona que no labora todos los días de la semana completa, ni todas las horas de la jornada ordinaria?

Respuesta: Sí. De acuerdo al Código de Trabajo, la persona trabajadora tiene derecho a las dos semanas de vacaciones, aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana.

Normativa:

Código de Trabajo, artículo 154

Fuente: Ministerio de Tarbajo Costa Rica

¿El patrono debe dar permiso con salario para que el trabajador vaya a una cita médica?

Respuesta: El patrono está obligado a otorgar el permiso a los trabajadores para que asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc. que formen parte de la Caja, de conformidad con el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social.Sin embargo, esta obligación de otorgar el permiso, no implica de modo alguno la obligación de que el mismo se dé con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono. Es decir, el patrono está obligado a dar el permiso, pero quedará a voluntad suya si el permiso se otorga con goce de salario o sin él.

¿Cuál es la cobertura territorial que tiene el seguro de riesgos de trabajo?

Respuesta: El seguro ampara los riesgos del trabajo, que ocurran dentro del territorio nacional, que comprende, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. No obstante, el Instituto Nacional de Seguros extenderá la cobertura fuera del país, cuando se tratare de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse, ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República.
Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de      1982), artículo 213.

Fuente:Ministerio de Trabajo Costa Rica