Aplicaciones y Cambios en la nueva Reforma al Código Laboral

Es un gusto invitarle al Seminario Práctico de Derecho Laboral con el título de arriba. A continuación detalles acerca del mismo.

Impartido por:

Rafael Angel Rodríguez Salazar

Abogado y Notario, Investigador profesional criminológico, Técnico en control de Pérdidas, Instructor en técnicas avanzadas de policía, Defensor Social Penal del Colegio de Abogados, Consultor y Asesor en Seguridad e Investigación Criminal, Miembro de la Federación Iberoamericana de Abogados, Profesor Universitario y Director del Despacho La Firma de Abogados.

Dirigido a : Abogados Litigantes y Estudiantes

Fecha: 16, 23, 30 de Mayo y 06 de Junio

Lugar: Por definir

Horario: De 5:00 pm a 9:00 pm

Valor de la inversión: $100 por cada módulo o $300 por los 4 módulos.

Incluye: Refrigerios, Certificado de participación y Material didáctico.

Para más detalles llámenos ya a los teléfonos: 2224-5096 y 2265-2100

La Firma de Abogados con Tomás Sala Franco

Libros escritos por Tomás Sala Franco

Licenciado en Derecho en la Universidad de Valencia ( 1968 J ´ Doctor en Derecho en la universidad de Bologna (1970).

Becario de Formación deI Personal Investigador ( 1969-70 ).

Profesor Ayudante, Adjunto Interino y Agregado Interino en primera Facultad de Ciencias Potiticas y Económicas de Ia Universidad Complutense (1970-75) y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de primera Universidad de Valencia desde eI año 1975.

Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (2004,/2008 I,

Árbitro de los colegios arbitrales del Acuerdo Estatal de Resolución de conflictos (ASECl, det Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de primera Comunidad de Madrid y del Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de la Comunidad Valenciana.

Ha publicado, solo o en colaboraciÓn, un total de 69 libros y más de 250 artÍcu1os monográficos sobre Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social.

Entre los Iibros destacan: ,,Lib la extinción del contrato de trabaja”; Relaciones laborales (9 ediciones); Compendio de Derecho del Trabajo; Compendio de Derecho Sindical; El régimen público de las ausencias al trabajo; La naturaLeza juridica de las normas del Estatuto de Ios Trabajadores (su alcance imperativo); Curso de Derecho del Trabajo (14 edicianesJ; Derecho del Trabajo Idos tomos) (6 ediciones); EI personal estatutario deI Sistema Nacional de Salud; La incapacidad temporal; Comentarios al Estatuto Básico del Empleo Público; Comentarios a la Ley Orgánica de Igualdad; La incapacidad permanente; Las ausencias del trabajador: absentismo laboral; Las modalidades de la contratación laboral; Derecho de la prevención de riesgos laborales (5 ediciones); Comentarios al Estatuto Básico del Empleo Público l2 ediciones).

Hambre de castigo

La seguridad ciudadana no se resuelve con más represión

“Ojo por ojo, diente por diente” es lo que se desprende con más renombre del Código de Hammurabi. En 1764, un italiano adelantado a su época se cuestionó lo inhumano de desmembrar en pedazos a un hombre. Cesare Beccaria se opuso a la pena de muerte. “El hombre es el lobo del hombre”. Muchos se mofan por las redes sociales de las condiciones paupérrimas e insalubres de los privados de libertad, esperanzados de que sean violados, o quizá sugiriendo la instauración de la cadena perpetua o de la pena de muerte.

Más información visitando ahora mismo la siguiente fuente:

Fuente : La Nación

La conmutación de la pena de prisión, y el proceso abreviado, un dilema por resolver

Nuestra legislación Procesal Penal, prevé la aplicación de un Procedimiento Abreviado, mediante el cual el o los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Publico, Querellantes y Actores Civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y publico. Dicho acuerdo tiene como objetivo el que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena mas favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia. 

Es nuestro criterio, que la negociación del proceso abreviado, es entre partes, siendo el juzgador un ente regulador de lo que el acuerdo de partes establece, quedando el Juez de la Etapa Intermedia, como lo es un garante  de que las partes acuerden de manera licita la forma de dar un término adecuado al proceso y que este acuerdo llegue al Tribunal de Sentencia, a efectos de que se dicte y fundamente la resolución de fondo correspondiente, conociendo que este procedimiento no releva al juzgador del deber de fundamentar la sentencia, dando las razones para la imposición de la pena acordada e incluso teniendo la facultad de absolver si considera que los hechos y las pruebas, aun con el reconocimiento del imputado no son típicos, antijurídicos o bien el imputado no es culpable. 

Conducción temeraria y conmutación de pena

Nuestra legislación procesal penal prevé la aplicación de un procedimiento abreviado, mediante el cual el/ los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Público, querellantes y actores civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y público. Dicho acuerdo tiene como objetivo que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena más favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia.

Nuestra legislación procesal penal prevé la aplicación de un procedimiento abreviado, mediante el cual el/ los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Público, querellantes y actores civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y público. Dicho acuerdo tiene como objetivo que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena más favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia.

Hacinamiento: el primer disparador de violencia

¿Y que hace Adaptación Social al respecto?

Con preocupación y tristeza, analizo la noticia que nos trae un diario en su edición del Domingo, 24 de febrero, donde comunican sobre la Violacion de un joven en la Carcel de San Sebastian, y en los subtemas se expresa, que el disparador es producto del Hacinamiento existente.

A consideración del suscrito, el Hacinamiento es solo uno de los graves problemas que afronta nuestro sistema penitenciario, y razon de ello, de la falta de capacidad institucional para superar estos problemas, es que se dio la “renuncia” del Viceministro Polanco, quien indico, que no fue una renuncia y que esta se dio por existir divergencias entre lo que éste proponía debía cambiar institucionalmente y las politicas que en la actualidad el Ministerio de Justicia tiene, considerando que no eran las más adecuadas para el sistema en la actualidad.

Reynaldo Villalobos, actual Director de Adaptación Social, nos indica que en las cárceles, “…los juegos de poder entre reos son iguales a como ocurren en la sociedad, y las víctimas son las más vulnerables…”.

¿Es de interés público la salud ocupacional?

Respuesta: Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

Normativa:
  1. Código      de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de      1982), artículo 273.

Fuente: Ministerio De Trabajo