Absuelven ex-Gerente de Banco por estafa de ¢150 millones

El Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón absolvió a cinco personas, quienes fueron acusadas de tres delitos, uno de estafa contra un banco privado que aseguró haber perdido $300 mil, ¢150 millones aproximadamente; dos de administración fraudulenta y dos de falsedad ideológica.   En agosto del 2008, según los representantes del banco y la acusación del Ministerio Público, cinco personas que formaban parte de una organización criminal se juntaron y pusieron de acuerdo para comprar dos propiedades, las pusieron en garantía hipotecaria, le dieron un valor mayor al que tenían, solicitaron un crédito y no pagaron los terrenos.   No obstante, los jueces Manuel Fallas Calderón, Ericka Cordero Marroquín y Manuel Morales Vásquez consideraron que no hubo prueba suficiente para acreditar los hechos y de acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado del exgerente del banco, “no se demostró que mi cliente o los cuatro hayan cometido un ilícito y por el contrario se hizo referencia a una deficiente investigación del Ministerio Público y a los acusados se les absolvió de toda pena y responsabilidad”.

Según Rodríguez, “en el banco siempre dijeron que las propiedades tenían un precio menor al que se les adjudicó, pero se demostró que el valor era diferente debido a la crisis económica mundial que se presentó en ese momento y que redujo el valor de las propiedades, por lo que cambiaron las condiciones”.   “ME CAUSARON DAÑO”   William Ramírez era el gerente del banco privado y toda su vida se desarrolló en este tipo de entidades.

Él asegura que el señalamiento y la acusación en su contra le causaron un daño moral a él y a su familia durante los últimos 6 años.   “Esta situación me marcó a mí como persona trabajadora, pero también a mis hijos, quienes eran objeto de comentarios de todo tipo y llegaban llorando a la casa haciendo preguntas de por qué me llevaron preso en un carro del OIJ y la verdad es que todo eso desgasta y es algo difícil de enfrentar día a día.   Un día llegué a mi oficina y me detuvieron en la puerta principal sin mayor explicación. Me dijeron que era una orden de la jefatura, fue una situación humillante porque no sabía nada, fue inhumano”, comentó Ramírez.   Ahora, afirma Ramírez, después de vivir lo que él llamó una pesadilla, continuará su camino y no descartan interponer una denuncia por el daño que le causaron.  La fiscalía estuvo representada por Esteban Víquez Vargas.

Puedes leer la noticia en el siguiente enlace: Diario La Extra

Testimonio de William Ramirez Ortiz hacia La Firma de Abogados

William Ramirez Ortiz, escribe esto en mi muro, lo comparto, porque son los momentos que llenan de orgullo al saber que el trabajo se hace con honestidad y dedicación: MUCHAS GRACIAS por esas palabras y hermoso testimonio de fuerza, dolor, amor y coraje: Esto es lo que escribe:

“Primero deseo dar gracias infinitas a DIOS, porque sin su verdadero poder, nada seria posible, en segundo lugar a mi familia que siempre creyó en mi y me brindo como siempre su apoyo incondicional, y en tercer lugar no menos importante, pero por situaciones obvias espero me comprendan, al Bufete LA FIRMA DE ABOGADOS, especialmente al Lic. Rafael Rodriguez, quien demostró ser adicionalmente a un verdadero ser humano, un extraordinario profesional, quien sabe muy bien lo que hace, y en el cual, cualquier persona que desee contratar los servicios profesionales, de una persona ética, responsable, humana, respetuosa, con criterio, y sobre todo con un amplio conocimiento y dominio en lo que hace, puede contratar ciegamente los servicios de don Rafael.

Hoy Dios me dio un regalo, que tardo 6 años envolviéndolo en el mejor empaque, lo único que tuve que hacer, fue pasar por un camino duro, de espinas, en el cual por momentos se me agotaron las ganas de vivir, de luchar, en donde me sentí inútil, impotente, pero que se me olvidaba por ratos que alguien seguía realizando la envoltura de mi gran regalo, y que lo único que yo debería hacer, era perseverar, a pesar del calor del fuego, que dolía, desprendía pedazos, y hasta me dejaba sin oxigeno por ratos, pero que en mi silencio, en la intimidad de mi interior, analizaba el propósito que Dios tendría de todo esto, y tomaba valor, que me permitía retomar la confianza que muchas personas perdieron en mi, luchar contra la falta de apoyo, que muchos que fueron mis amigos y que mientras fui el gerente del Banco, estaban a mi lado, y luego con gran facilidad, me dieron su espalda y hasta se dignaron en realizar comentarios destructivos, humillantes, y que me dejaban cada día mas relegado al fracaso y a la soledad en absoluto.

Encontré nuevas amistades, que antepusieron criterios, y me regalaron oraciones y una vos de aliento, a las cuales muchas veces también ya abatido por el dolor, ignore, y entraba en mi silencio sepulcral, que me destruía, animicamente, moralmente, y me dejaba sin aliento ante tanto dolor; lloraba en silencio y a escondidas, para que mis hijos no sufrieran mas y mi esposa no perdiera el gran espíritu de lucha que siempre ha tenido, porque yo sabia que aunque todo esta pesadilla estuviera pasando, yo seguía siendo cabeza de hogar, y a los cuales debería seguir guiando y sacando adelante, porque Dios me encomendó el proyecto de una familia, y por encima de mis defectos, estoy llamado a llevar a buen puerto esta responsabilidad. Fueron muchos años de dolor, minutos de suplicar clemencia y misericordia a Dios, y hoy 10 de junio del año 2015, se escribe un capitulo mas de mi historia, en donde me deja claro, que la justicia divina existe, y que como comento alguno por ahí, si Dios esta conmigo, quien contra mi.

Hoy tengo muchas cosas que expresar, pero no quiero extender mas este mensaje, solamente quiero agradecer a todas aquellas personas que confiaron en mi, que me abrieron sus puertas para alguna experiencia laboral, que me permitió llevar sustento a mi familia, como la empresa Sedisur, y desde hace poco mas de 2.5 años al Municipal Perez Zeledón, a sus directivos, que me dieron la oportunidad y gracias a Dios no los defraude con mi nombramiento como Gerente General de esta gran Institución. Gracias a los detractores que me quisieron ver destruido, a los que realizaron comentarios deshumanizados, que no pensaron en mi bienestar ni el de mi familia, que Dios los bendiga y les repare muchas cosas buenas en su vida, y que nunca pasen por momentos tan difíciles como los que yo viví.

Hoy este humilde servidor de todos ustedes. WILLIAM RAMIREZ ORTIZ, gracias a este acontecimiento, es un mejor ser humano, mejor padre, mejor hijo, mejor esposo, mejor amigo y seré un mejor profesional, porque lo que aprendí en esta etapa, no lo aprendí en ninguna parte de mi carrera universitaria, fue la carrera de 6 años mas cara que un ser humano pueda llevar a cabo, pero con un muy alto nivel de aprendizaje. MIL GRACIAS A TODOS los que han comentado de este tema, y a los que lo harán, millones de bendiciones para todos, y que DIOS multiplique en cada uno sus buenos deseos para mi y mi familia. Con aprecio de lo mas profundo de mi corazón, quedo a las ordenes de todos, y cualquier consejo humilde que les pueda brindar en la vida, cuenten conmigo, porque los testimonios de vida, donde hay presencia de Dios no se pueden callar, hay que gritar a los cuatro vientos, lo que Dios nos ama, y la gran misericordia que el tiene para con nosotros.”

El triunfo no es solo nuestro, también de mi parte agradezco al equipo de trabajo que detrás ha estado en el proceso: Licda. Yamileth Fernandez Sandi, Nazario Corrales, y a los abogados que estuvieron en la Defensa de los otros imputados especialmente a Alexander Rodríguez, con quien puedo decir, aprendi. Gracias a todos.

Testimonio Facebook

Prueba Nueva y de Refutación en el Proceso Penal Acusatorio y Oral

En plena vorágine de conceptos y criterios en relación al proceso penal denominado por el artículo 20 constitucional como ¨acusatorio y oral¨, en este breve texto expondremos una serie de ideas que surgen por la normativa nacional en materia de enjuiciamiento criminal, consistentes en: ¨prueba nueva y de refutación¨.

El artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como concepto de prueba ¨a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación¨.

 Más allá que dicha postura conceptual (prueba es aquella que sirve solo al tribunal de enjuiciamiento)  es rota de manera semántica en el mismo ordenamiento tal es el caso de los artículos 314 y 315 (plazo de 72 o 144 horas a solicitud del imputado en la audiencia inicial para el debate en torno a la vinculación a proceso) en donde se hace alusión a medios de prueba que se desahogan y se valoran como ¨prueba¨ ante el juez de control, resulta relevante el retomar que el momento procesal oportuno de manera general para ofrecer medios de prueba es la etapa intermedia para que sean introducidos en la etapa de juicio.

 Es la fase de preparación a juicio aquella idónea para ofrecer medios de prueba para robustecer la llamada ¨teoría del caso¨ que se sostenga, así como aquellos relativos a neutralizar, contradecir, desvirtuar y objetar los de la contraparte, para efecto que ante el tribunal de enjuiciamiento exclusivamente se decidan las cuestiones esenciales del proceso siendo primordial el desahogo de los mencionados medios y no se genere un nuevo debate en torno a su admisión y exclusión.

Sin embargo la regla antes señalada cuenta con la excepción prevista en el artículo 390 del ordenamiento que hemos venido citando, la misma se genera de forma genérica en el caso de prueba nueva y de refutación.

La primera de ellas hace referencia a la conocida como prueba superveniente que encuentra fundamentalmente dos supuestos:

  • Medios de prueba en relación a hechos supervenientes (aquellos que surgen de forma posterior) o
  • Sobre los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

 Resulta todavía más interesante el concepto de prueba de refutación que es aquella que ¨con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad¨.

Es importante el hecho de que el margen de factibilidad de admisión del medio de prueba de refutación es que ¨siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad¨, evidentemente el criterio hermenéutico generado por la norma es cerrado para el juzgador, ya que de lo contrario se podría generar una práctica (especialmente para medios de prueba documentales) de refutar o atacar la autenticidad en la etapa de juicio alegando que no se había considerado objetar su veracidad, autenticidad o integridad y con ello generar una dilación del proceso, las situaciones que apreciamos de manera coyuntural son las relativas a un eventual deber de autentificar u objetar los medios de prueba en la etapa intermedia, y por otro lado considerar el principio rector de actuación de las partes que es la buena fe.

 En ambos casos de excepción (prueba nueva y de refutación)  atendiendo al mismo numeral ¨el medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos¨.

Puedes leer el artículo en el siguiente enlace: Revista Jurista