La conmutación de la pena de prisión, y el proceso abreviado, un dilema por resolver

Nuestra legislación Procesal Penal, prevé la aplicación de un Procedimiento Abreviado, mediante el cual el o los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Publico, Querellantes y Actores Civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y publico. Dicho acuerdo tiene como objetivo el que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena mas favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia. 

Es nuestro criterio, que la negociación del proceso abreviado, es entre partes, siendo el juzgador un ente regulador de lo que el acuerdo de partes establece, quedando el Juez de la Etapa Intermedia, como lo es un garante  de que las partes acuerden de manera licita la forma de dar un término adecuado al proceso y que este acuerdo llegue al Tribunal de Sentencia, a efectos de que se dicte y fundamente la resolución de fondo correspondiente, conociendo que este procedimiento no releva al juzgador del deber de fundamentar la sentencia, dando las razones para la imposición de la pena acordada e incluso teniendo la facultad de absolver si considera que los hechos y las pruebas, aun con el reconocimiento del imputado no son típicos, antijurídicos o bien el imputado no es culpable. 

Conducción temeraria y conmutación de pena

Nuestra legislación procesal penal prevé la aplicación de un procedimiento abreviado, mediante el cual el/ los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Público, querellantes y actores civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y público. Dicho acuerdo tiene como objetivo que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena más favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia.

Nuestra legislación procesal penal prevé la aplicación de un procedimiento abreviado, mediante el cual el/ los imputados, de común acuerdo con el Ministerio Público, querellantes y actores civiles, previa aceptación de los hechos acusados, pactan la aplicación de una pena a efectos de prescindir del juicio oral y público. Dicho acuerdo tiene como objetivo que el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena más favorable, en la cual incluso se le puede fijar la misma hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena que deba disponerse en sentencia.

Hacinamiento: el primer disparador de violencia

¿Y que hace Adaptación Social al respecto?

Con preocupación y tristeza, analizo la noticia que nos trae un diario en su edición del Domingo, 24 de febrero, donde comunican sobre la Violacion de un joven en la Carcel de San Sebastian, y en los subtemas se expresa, que el disparador es producto del Hacinamiento existente.

A consideración del suscrito, el Hacinamiento es solo uno de los graves problemas que afronta nuestro sistema penitenciario, y razon de ello, de la falta de capacidad institucional para superar estos problemas, es que se dio la “renuncia” del Viceministro Polanco, quien indico, que no fue una renuncia y que esta se dio por existir divergencias entre lo que éste proponía debía cambiar institucionalmente y las politicas que en la actualidad el Ministerio de Justicia tiene, considerando que no eran las más adecuadas para el sistema en la actualidad.

Reynaldo Villalobos, actual Director de Adaptación Social, nos indica que en las cárceles, “…los juegos de poder entre reos son iguales a como ocurren en la sociedad, y las víctimas son las más vulnerables…”.