Lo más reciente de la Ley de Paternidad Responsable

La que se presenta a continuación es una Guía para Mujeres relacionada con el tema de la Ley de Paternidad Responsable emitida por el Instituto Nacional de la Mujer.

En el se conocerán diferentes temas como por ejemplo:

  • Quiénes pueden usar ésta Ley?
  • Cuáles son los pasos para aplicar la Ley de Paternidad Responsable?
  • Qué sucede cuando el papá declarado pide la prueba de ADN?

Haga clic en el siguiente link y conozca más acerca de los temas antes mencionados y muchos otros temás de interés para usted.

Vamos dele clic ya mismo: http://www.inamu.go.cr/documentos/PUBLICACIONES/conociendo%20la%20ley.pdf

Días feriados en Costa Rica y cómo se pagan

Si usted es asalariado o bien propietario de una empresa, la siguiente información le permitirá conocer acerca de los días feriados en Costa Rica y cómo se pagan. 

¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan?

 Son días feriados por ley:

  1.  1º de Enero (Año Nuevo)
  2.  11 de Abril (Día de Juan Santamaría)
  3.  Jueves y Viernes Santos
  4.  1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)
  5.  25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
  6.  15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
  7.  15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)
  8.  25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)
  9.  2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
  10.  12 de Octubre (Encuentro de Culturas)

 Según su forma de pago los días feriados se dividen en dos grupos:

  •  Los de pago obligatorio.
  •  Los de pago no obligatorio.

Son feriados de pago no obligatorio el 2 de agosto y el 12 de octubre, todos los demás feridos son de pago obligatorio.

  • Los feriados de pago obligatorio:

 Si no se trabajan se pagan en forma sencilla, si se trabajan se pagan en forma doble.

 Esta forma de pago debe ser respetada tanto en los contratos de pago semanal, como en los de pago mensual o quincenal.

 Si usted recibe su salario en forma mensual o quincenal, (o incluso semanal cuando labore en una actividad de comercio), el monto que recibe comprende todos los días del mes, por lo que los feriados siempre se pagan. Así, si usted ha trabajado un feriado de pago obligatorio tiene derecho a recibir además de su salario, una remuneración adicional equivalente al salario de un día. Si el feriado de pago obligatorio no fue trabajado recibirá el monto ordinario de salario.

  •  Los feriados de pago no obligatorio:

 Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla.

 Como ya se ha dicho, si el pago es mensual o quincenal, no importa si labora o no durante el feriado, siempre va a recibir su salario ordinario.

 Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.

 Si usted ha laborado un feriado por imposición de su patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagársele en forma doble.

Fuente: http://www.leylaboral.com/CostaRica/PaginaPregunta.aspx?&hotlink=1&item=205&bd=17&recargar=1&puesto=t